Hola Jan,
Pienso que llevas razón, ya que según la LAU las partes podrán establecer cláusulas particulares siempre que no contradigan lo establecido en la misma y, sobre todo, que no perjudique al arrendatario.
Gracias. Un saludo.
Hola,
Lo mismo he formulado mal la pregunta.
Evidente y afortunadamente, existe la invoalavilidad de domicilio; pero me refería a si se pueden establecer cláusulas en el contrato que por motivo, averías, reclamaciones, perjuicios (como apuntaba catón) el arrendatario permitiese la entrada al arrendador y, en caso contrario, éste último pudiera demandar al arrendatario (no entrar al domicilio), simplemente era eso.
Saludos
Hola,
como dice Jan, se trata de la aplicación del art. 18 de la Constitución.
Sólo se puede entrar en el domicilio de alguien (sea o no propietario o inquilino), o bien con su consentimiento o bien mediante resolución judicial (salvo caso de flagrante delito).
Ver por ejemplo STS sala 2ª de 29 de octubre de 1999.
Hola Tom II. Como le ha explicado mi compañero catón el ejercicio de la facultad que dicha clausula le conferiría al arrendador está restringido a supuestos de urgencia o extrema necesidad.
Buenas a todos,
¿se podría establecer una cláusula en el contrato de arrendamiento en la que se reconociera un derecho de visita por parte del arrendador a la vivienda arrendada para la comprobación del estado de la misma durante la vigencia del contrato?