Tengo una pregunta para los expertos de este foro
Explicó dicha cuestión;
Finca original consta de un jardín y una edificación de dos alturas.
Se realiza una segregación de la finca original....se segrega un piso de dicha finca original.(con acceso independiente a la calle)
Y el resto finca queda con jardín y piso (con acceso independiente a la calle )
Como se sabe tenemos dos fincas independientes al ser segregada.
Mi pregunta es;
Si la edificación desaparece por derribo, al tratarse de una segregación que parte de
Suelo me correspondería??
Entiendo que te estás refiriendo a la constitución de una división horizontal, en ese caso en el título constitutivo debe indicarse la cuota de participación de cada finca respecto de la propiedad horizontal constituida.
Se trata de una edificación de hace muchos años, no existe título constitutivo en el cual se indica la cuota de participación.
Lo que no tengo claro que se trate de una división horizontal
Lo único que se que en escritura pone que un piso se segrega de resto de la casa
Con lo cual queda el resto casa (jardín y un piso bajo con salida a la calle)
Otro piso el que se segrega (un piso que está encima del piso bajo)
Ambos con salida independiente calle, con lo cual el piso alto tiene solo un poco de suelo del bajo para la entrada a la calle)
Si la finca desaparece que tendría que tener en cuenta para ver el suelo que me pertenece???
O no me pertenece nada al no tener suelo, y ser segregación.
Segregar el piso supone separarlo de la finca matriz registral y la creación de una finca registral nueva. Por supuesto ello significa que la finca matriz queda más pequeña sin necesidad de nueva inscripción.
Por otro lado no hace falta título constitutivo para que exista el régimen de propiedad horizontal de hecho.
Muros de carga, cubierta, cimentaciones, conductos, suelo, cimentación, pilares y algún otro más, son elementos del edificio de uso y aprovechamiento común son requisitos necesarios y signos de su existencia.
Por tanto, entiendo que la segregación incluye la parte de suelo correspondiente.
En el Registro de la Propiedad donde figure inscrito el piso puede y debe facilitarte esa información si se la pides.
Muchas gracias por tu rápida respuesta
Según entiendo que de lo construido tendré un porcentaje según edificabilidad, pero me sigue generando una duda .....del jardín que no tiene edificabilidad dicha segregación (sólo piso primero), también correspondería el porcentaje de suelo correspondiente a lo construido????
Única y exclusivamente las superficies descritas en la indcripcion registral, es el alcance de una segregacion.
El resto es de la finca matriz, que no se inscribe con título nuevo.
Pero, como he aconsejado, de estas circunstancias donde mejor te pueden informar es en el Registro de la Proiedad que inscribió la segregación.