Buenas noches, Quiera saber como proceder frente a un caso.
Mi papá compró una propiedad hace 35 años junto con mi tía, él se fue conmigo a vivir a otro país hace ya 30 años. Hace poco regresamos y nos dimos cuenta que mi tía construyó en la terraza un segundo piso con servicios públicos independientes y hasta nomenclatura distinta; allí están viviendo mi prima y su marido.
Mi papá les pidió que desocuparan el lugar pero el abogado de mi tía dijo que pedirían una declaración de pertenencia sobre el 2do piso pues, fue hecho por ella y desde que lo construyo hace 20 años se ha hecho cargo de todo y tiene a su hija allí sin ninguna contraprestación.
¿qué podemos hacer en este caso?
mi padre tiene algún derecho sobre la propiedad?
La propiedad es de ambos. Puede prescribir por el tiempo la reclamación por la obra realizada (por haberla ejecutado sin permiso como exige el art. 397), pero el fruto de la misma corresponde por igual a todos los propietarios sin poder impedir por ello su utilización por otro copropietario (art. 394).
Lo que podéis hacer, pues depende de lo que queráis. Si queréis usarla podéis notificarlo y si no permiten el acceso o se fija un alquiler o algo, solicitar un desahucio por precario, o bien podéis solicitar la venta del inmueble entero y que os den vuestra mitad, incluyendo cualquier mejora que se haya hecho y no sea reclamable (las obras necesarias de mantenimiento, no de mejora o alteración, que debíais sufragar y no hicisteis se os podrían reclamar, hasta un cierto número de años). Ya es cosa vuestra.
Buenas, lo primero indicarle que no soy jurista ni estudiante de derecho, pero he tenido una experiencia parecida y por tanto aportaré mi granito de arena por si le resulta de ayuda.
Primero, va a tener que acudir a un abogado/a para resolver el problema casi seguro. Mire a ver si cumple los requisitos para acceder a la justicia gratuita (no por ser gratuita son peores).
Segundo, como le han indicado, las obras pueden prescribir si cumplen unos requisitos. Existen dos tipos de acciones si quiere hacer valer sus derechos como copropietario, la acción PERSONAL (art 1964 Código civil) que pasa por pedir el derribo de lo construido y la acción REAL (art.1963 cc) que además de restituir el elemento común a su estado original le permitirá recobrar la posesión de ese espacio.
Tercero, para que dicha prescripción opere y pueda llegar a término debe fijarse el "dies a quo" (inicio del plazo de prescripción), por norma general se establece que el inicio contará desde el día en que pudo ejercitarse (art.1969 Cc).
PERO en su caso, al estar el titular del derecho ausente y por tanto SIN POSIBILIDAD DE CONOCER la lesión de su derecho NI AUN HABIENDO ACTUADO CON DILIGENCIA DEBIDA (según jurisprudencia del TS) dicho inicio debe retrasarse hasta que su padre hubiese podido tener conocimiento de la lesión.
Así pues, el "dies a quo" no debería contar desde que se produjo la lesión del derecho, sino desde que tuvo conocimiento el titular del derecho. Su padre TIENE que PROBAR dicha ausencia de una forma irrefutable si quiere retrasar el inicio de la prescripción.(documento que acredite donde vivían como el padrón u otros documentos que puedan acreditar que han hecho vida en otro país).
Cuarto, supongo que lo que el abogado de tu tía ha querido decir es que pretende realizar una acción DECLARATIVA de dominio. No concibo una usucapión pues entiendo que dicha vivienda no debe ni estar inscrita en el registro de la propiedad al no tener la necesaria unanimidad de los propietarios para llevarla a efecto. Rizando el rizo y aun suponiendo que sea inscribible dicha vivienda, el art.1933 Cc indica que la prescripción ganada por un copropietario o comunero aprovecha a los demás, por lo tanto la mitad de esa vivienda sería suya y como le ha indicado paquito el xocolatero dispone de opciones más pacíficas como solicitar un alquiler, la venta, etc.
Quinto, bajo mi punto de vista frente a su tía/prima, si no le interesa un alquiler o una venta, debería plantear una acción REIVINDICATORIA de dominio, esto es, solicitar que se restituya a su estado original el elemento común y a su vez que le pongan en posesión de la cosa que indebidamente posee otro.
La acción reivindicatoria (art.348 Cc) es una acción REAL y por tanto su prescripción es de 30 años, lo que incluso le da más margen. Unido a que estaba ausente y el "dies a quo" no debería operar hasta que usted no supo de su lesión (si consigue demostrar su ausencia), debería ser la opción jurídica viable y sobre todo si quiere negociar con su tía es la carta más fuerte que puede jugar de cara a una posible negociación.
Por resumir, tiene la opción más pacífica, menos costosa en tiempo y dinero si su tía está dispuesta a negociar o tiene la opción de derribar lo construido y recuperar la posesión de la terraza como comunero que era y es.
Un saludo y espero que le sirva de algo, aunque me he excedido un poco para intentar que comprenda el significado de todo ya que estos conceptos no son de uso cotidiano para legos en derecho.