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derecho sindical coadyuvante

3 Comentarios
 
Derecho sindical coadyuvante
08/01/2007 14:04
holaaaaaa
buenas alguien me podria aclarar que significa exactamente ser coadyuvante?
puede una persona que ha sido revocada de su cargo de secretario de comité de empresa y de delegado sindical (anteriormente ostentaba esos dos cargos) presentarse como coadyuvante el sindicato?
estoy hecha un lio gracias
08/01/2007 17:06
Creo que coadyuvante significa si yo presento una demanda contra una empresa por represión sindical, el sindicato que yo pertenezco se presentaria al juicio conmigo o pidiendo tambien daños y perjuicios contra mi empresa por represalia sindical........no sé si me he explicado bien.......léete el artículo 14.


TÍTULO V
DE LA TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL Y REPRESIÓN DE LAS CONDUCTAS
ANTISINDICALES

Artículo doce

Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los
convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del
empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el
empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón
dela adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de
actividades sindicales.

Artículo trece

Cualquier trabajador o sindicato que considere lesionados los derechos de
libertad sindical, por actuación del empleador, asociación patronal,
administraciones públicas o cualquier otra persona, entidad o corporación
publica o privada, podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción
competente a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos
fundamentales de la persona.
Expresamente serán consideradas lesiones a la libertad sindical los actos de
injerencia consistentes en fomentar la constitución de sindicatos dominados o
controlados por un empleador o una asociación empresarial, o en sostener
económicamente o en otra forma sindicatos con el mismo propósito de control.

Artículo catorce

El sindicato a que pertenezca el trabajador presuntamente lesionado, así como
cualquier sindicato que ostente la condición de más representativo, podrá
personarse como coadyuvante en el proceso incoado por aquel.

Artículo quince

Si el órgano judicial entendiese probada la violación del derecho de libertad
sindical decretará el cese inmediato del comportamiento antisindical, así como
la reparación consiguiente de sus consecuencias ilícitas, remitiendo las
actuaciones al ministerio
09/01/2007 00:48
antetodo gracias amistoso tan amable como siempre...
pero sabes si existe algunas condiciones para poder presentarse como coadyuvante teniendo en cuenta de que el afectado fue revocado del sindicato....? o si sabes dnd puedo mirarlo y yo lo busco?
09/01/2007 09:37
Hola:
Coadyuvante: Persona o entidad que, por tener un interés legítimo, interviene en un proceso para sostener y apoyar con alegaciones y peticiones las pretensiones de una de las partes.

Así que coincido con la exposición de Amistoso.

En cuanto a las condiciones, son las expuestas en el art. 14, se puede presentar como coadyuvante el sindicato al que pertenezca el trabajador lesionado en sus derechos o cualquier sindicato considerado más representativo. El sindicato, sus organos de dirección serán los que estarán o no estaran conformes con la decisión.

Saludos.