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Derecho parlamentario. No comparecencia del presidente del gobierno

1 Comentarios
 
07/01/2013 17:04
Segun el art. 31 de la Ley Orgánica del Estado, se le puede reprender, siempre de acuerdo con el Jefe del Estado, oido el Consejo del Reino.

Derecho parlamentario. no comparecencia del presidente del gobierno
10/12/2012 13:33
Ante la no comparecencia del presidente del gobierno delante del pleno del congreso de los diputados para informar sobre cualquier tema aun habiendo sido firmada una petición por 110 diputados de un partido político , ¿ que consecuencias se dan?