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Derecho o no

5 Comentarios
 
Derecho o no
29/10/2015 12:05
Buenos días, les comento mi caso. Mis padres se divorciaron y cada uno se quedo con X propiedades en el reparto que hicieron. Mi madre se quedó con una parcela a la que solo puede ir mi hermana. Yo tenía llaves y permiso para poder entrar a dicha parcela, pero un día mi hermana me quitó las llaves y desde entonces no puedo entrar y mi madre por no discutir con ella lo está dejando pasar. Mi pregunta es, ¿tengo el mismo derecho a acceder a dicha parcela? Mi madre para darle un poco la razón a mi hermana se excusa en que ella paga los gastos de dicha parcela ya sea luz, agua... pero a mi no me dan ni opción a hacerme cargo de los gastos o parte de ellos. ¿Hay algo que pueda hacer? Decir que yo tengo 30 años y mi hermana 26 años. Intento dialogar con mi hermana y que me explique porque no me deja entrar en dicha parcela pero siempre responde que como no la deje en paz me denuncia. Gracias.
30/10/2015 09:51
Pues siendo la parcela propiedad de tu madre, ella puede hacer con ella lo que quiera. Si de hecho le ha dejado el uso a tu hermana, tienes que respetarlo. Los bienes son de ella y ella dispone cómo quiere administrarlos.

Un saludo,

AR.Abogada, Alicante
www.arabogada.es
30/10/2015 11:56
Hola:

Fcohaku, coincido con AR. abogada, siempre he defendido el hecho de que las propiedades de los padres son de los padres y sólo serán de los hijos tras el fallecimiento de los padres y sólo en la medida que estos dispongan con salvedad de lo que la ley dispone, la legítima.

Esto pensaba y digo pensaba porque me ha venido a decir mi asistencia letrada que en España no puedo disponer de mis bienes totalmente en vida. Me explico, si yo quiero hacer una donación total de mis bienes no lo puedo hacer, he de reservar en vida la legítima. Si lo quiero hacer en España hay que echar mano de la ingeniería legal, no se puede hacer directamente. Sin comentarios. Afortunadamente lo que tengo, que tampoco es para tirar cohetes, es fuera de España y en ese país si que se cumple lo que yo defiendo, al 100 por 100 y prácticamente sin traba alguna, de hecho sólo conozco una limitación en ese sistema legal, que la disposición de bienes no constituya alzamiento de bienes. Por lo demás vía libre y a quien San Pedro se la da Dios la bendice. Es más, en ese sistema legal, jamás se producen situaciones como en España donde un no custodio puede quedar en la indigencia como resultado del pago por prestaciones por alimentos y tener que vivir de los servicios sociales. Existen reserva de ingresos y propiedades, incluso en deudas comunes, nadie puede embargarte los mínimos que constituyen la base de tu subsistencia, incluidas herramientas de trabajo y local donde ejerces tu actividad, al contrario que en España, que te pueden dejar en la indigencia sin despeinarse.

Alguien pensará, pues cambia de país, mi contestación es contundente, estoy en ello, de hecho ya estoy muy desvinculado, y lo que más anhelo es desvincularme de España total y definitivamente, pero en este país se empecinan en que todos somos sus siervos de la gleba.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
30/10/2015 13:09
AR.Abogada, Alicante gracias por su pronta respuesta. El caso es que mi madre no le ha dejado el uso a mi hermana sino que ella nos quitó las llaves y se apoderó de dicha parcela, meses después empezó a pagar los pequeños gastos que tiene dicha parcela y por ese hecho mi madre ya se medio conforma. Mi hermana a dicha parcela va ocasionalmente, mi madre nunca va y yo no puedo ir por no tener llaves. Mi madre me dejaría unas llaves pero resulta que quien tiene todas las llaves es mi hermana por tanto ni se pueden hacer copias ni nada. Mi madre me da permiso para ir, pero mi hermana no nos da ninguna llave. ¿Ante eso no se puede hacer nada? ¿Hago yo lo mismo con otra propiedad de mi madre a la que también tengo permiso acceder y le quito las llaves a mi hermana? No sé que ley permite eso aunque en este país ya se sabe.
Gracias.
30/10/2015 20:35
Como han comentado su madre puede cuando quiera o bien pedir las llaves a su hermana o bien cambiar la cerradura las veces que quiera.
02/11/2015 11:25
Sí se puede hacer, pero tiene que ser tu madre que es quien tiene la propiedad de la finca. Puede cambiar la cerradura y darte una copia de las llaves. Pero, repito, es tu madre quien tiene que hacerlo, tú no puedes, porque no eres la propietaria.

Y aprovecho para comentarle a PulpoPaul que nuestra legislación no dice que tengas que reservar en vida la legítima de tus herederos. Lo que sí dice es que en caso de que DONES tu patrimonio, tienes que quedarte con lo imprescindible para tu mantenimiento. Las donaciones pueden ser inoficiosas, y ser por tanto susceptibles de revertirlas y que los bienes donados vuelvan al patrimonio para incluirlas en la herencia, pero es un trámite que se hace a posteriori.

Además, la norma es para las donaciones, pero no para las compra-ventas, por lo que tu podrías vender todo tu patrimonio = "transformarlo en dinero líquido" e ir gastando tu dinero. La legislación no pone límites en este sentido.

Y una vez más, si se trata de un territorio de derecho común, no estás obligado a guardar la legítima a tus herederos. (cuántas herencias se han abierto y sólo había deudas y ningún bien!)

Saludos,

AR.Abogada, Alicante
www.arabogada.es