Me gustaría plantearles una duda que me surge, algo lingüística, algo jurídica.
Querría saber si en derecho internacional privado (cooperación jurídica internacional civil), las nociones de diligencias preliminares y prueba anticipada se resumen a "medidas provisionales y cautelares" en el plano internacional. En derecho español, hay diferencias significativas y momentos procesales distintos para solicitarlas. Me pregunto si al solicitarlas a una jurisdicción extranjera, la terminología empleada es otra y si esta se materializa en simples 'medidas provisionales'.
Espero que puedan darme respuesta,
Un saludo y gracias,
L.