Hola amigos, necesito asesoramiento para empezar, al menos a proceder.
Mi marido y yo hemos comprado una vivienda hace 4 meses, hace poco hemos echado el hormigon en el patio ya que estaba en bruto pero hemos empezado a tener problemas con los cuartos de baños, el agua no corre, hay atranque y sale el agua sucia por el plato de ducha de uno de los baños. Reclamamos al señor que nos echo el hormigon y nos dijo que el problema es del promotor ya que el registro o arqueta de los baños estaba tapado totalmente, sin indicacion ni posibilidad de abrirlo, estaba enterrado completamente, y que ademas, el hecho de que el echase el hormigon no era el desencadenante del atranque, de modo que teniamos que contactar con el promotor para averiguar si el atranque es anterior al hormigon.
Hemos llamado al promotor y no quiere dar la cara, dice que como hemos echado el hormigon ya no cubre el seguro la supuesta averia. Mis preguntas son:
1. es legal hacer un registro ciego, enterrado y sin señalizar?
2. como demostrar que el atranque es anterior a echar el hormigon?
3. que pasos legales tengo que seguir para exigirle la responsabilidad el promotor si la tuviera?
Buenas tardes
Os explico el caso a ver si alguien puede orientarme
Mi abuelo, de buena fe, vendio un terreno con contrato privado de comparaventa. Pactaron pagar a plazos. El comprador, aprovechandose de su incultura, fué pagando muy a poco a poco, pero cuando digo poco a poco quiero decir que la venta se hizo en 1980 y ha pagado la ultima cuota en 2021. Eran solo 3 millones de pesetas, imaginar las ridiculas cuotas que le ha pagado . El problema llega ahora, mi madre , que es la heredera ya que mi abuelo falleció, se ha encontrado el terreno a su nombre ya que el nuevo propietario no quiere escriturar. Las dudas y los nervios surgen ahora
1. si hace ahora la escritura, tiene que constar la venta como si fuera actual? tendra cargos mi madre?
2. Puede hacerse algo para obligar al comprador a escriturar y que se haga cargo de los intereses? Ha actuado de muy mala fe, mi abuelo vendio porque necesitaba el dinero en ese momento, dinero que nunca vió porque las cuotas eran ridiculas y muuuy espaciadas en el tiempo
3. En el contrato no pusieron fecha limite de pago
Esto que plantea usted es una cuestión posesoria, es decir, que depende de quién tenga la parcela o la esté usando. Un contrato de compraventa a plazos sin vencimiento es nulo, porque precisamente su naturaleza es identificar tramos de tiempo dentro de los cuales cumplir la obligación, y jamás se puede dejar su cumplimiento al arbitrio de una de las partes. Ese contrato tiene la fecha del día de la muerte de su abuelo. No tienen ustedes por qué reconocer el contrato.
Compré hace bastante tiempo una casa de pueblo, en la cual una parte de la primera planta es propiedad del vecino. Era muy habitual antiguamente hacer estos repartos cuando por ejemplo se casaba un familiar del dueño, y le regalaban un trozo de la casa.
Ahora yo pretendo recuperar ese trozo, y me gustaría saber qué pasos debería seguir, ya que tengo muchas dudas al respeto y quisiera hacerlo según marca la ley en estos casos.
¿El otro propietario tendría previamente que dividir/disgregar de su escritura la parte que yo estoy interesado en comprarle? ¿Posteriormente yo debería añadir esa nueva escritura a la mía?
Creo que habla usted de un engalaberno, conocido a veces como "casas a caballo".
El actual propietario debería segregar esa parte de la casa, y luego vendérsela a usted. Y si, usted puede luego agregar a su casa la parte recién comprada.
Gracias por su respuesta.
Una última duda, ¿tengo manera de comprobar si la venta de ese trozo por parte del anterior propietario se hizo de manera correcta a nivel documental?. Es que en mi escritura no aparece ninguna anotación sobre este particular, y se supone que debería haber alguna mención ¿verdad?
En el Registro de la Propiedad, en la descripción extensa de la finca de la que forma parte la habitación que van a venderle. Aunque es más sencillo que le pida la escritura al vendedor.
Hola, mi padre falleció y al hacer la testamentaria nos hemos encontrado con una finca en el registro de la propiedad que se le adjudicó en el año 1977 por agrupación de fincas, en el acta de notario que realizó la agrupación también aparece mi padre como titular. Se supone que en el año 73 vendió la finca, pero no tenemos las escrituras de la venta, pero en el caso de que así fuese sería menos de lo que le adjudicaron . Como sería el proceder?.
*Me refería que en el caso de que se hubiese realizado la venta, serían menos m2 de lo que aparece en los documentos porque la venta fue anterior a la agrupación de fincas.
En las concentraciones parcelarias (entiendo que es a lo que se refiere) no solo se tienen en cuenta los m2 sino el valor de los mismos. Por consiguiente puede ser que recibiera menos metros "nuevos" a mas valor, que los metros "antiguos" a menos valor.