Hola, mi consulta es la siguiente: tras la muerte de mis abuelos , hace mas de 30 años, una de mis tias heredó el usufructo de la casa pues era quien los había atendido y vivido con ellos. Aunque el testamento de mis abuelos la dejaba a ella, aparte del usufructo, 14 de 18 partes del piso y a mi madre y a mi tio 2 de 18 partes a cada uno, hace unos años modificaron los tres hermanos dicho testamento pasando a quedar mi tia solo con el usufructo y siendo la nuda propiedad al 50% de mi madre y mi tio tras una indemnización en matálico a mi tia. Mi pregunta es ¿si se vende el piso, pues mi tia ha pasado a vivir con mi madre por problemas de edad y salud, la correspondería un porcentaje de dicha venta aún no teniendo propiedad sobre dicho piso? Tengo entendido que la correspondería sobre un 18% pero rogaría que alguien me lo aclarase. Saludos y gracias de antemano.
Como continuación de mi consulta anterior me gustaría saber si en el caso de que mi tia renunciase al usufructo, tendría derecho a recibir alguna parte de la venta de la propiedad. Gracias
Los hermanos no pueden modificar el testamento dejado por los padres, pueden impugnarlo, rechazarlo, rechazar parte de el o tras la aceptación pueden hacer con sus bienes lo que quieran, como donarlos a los otros hermanos pero jamas pueden modificar el testamento de otra persona.
Si de alguna manera tu madre y tu tío poseen cada uno de ellos el 50% de la nuda propiedad entonces tu tía no es propietaria de nada y a la venta del inmueble a ella no le corresponde nada.
Efectivamente, me he explicado mal. Con la misma fecha se realizó la escritura de aceptación y adjudicación de herencia y la escritura de cese de proindivisión por la cual mi tía vendía su parte de la vivienda a mi madre y mi tio. No obstante me han comentado, que si se vende el piso, al tener mi tía el derecho de usufructo, la correspondería un 18% de dicha venta. Otra cuestión es si no la correspondiese ningún porcentaje de la venta y al no estar viviendo en la actualidad en dicha casa ¿los gastos de comunidad, luz, etc a quien corresponderían?. Saludos y gracias de nuevo.
El usufructo no da derecho a reclamar ninguna cantidad por la venta de la nuda propiedad, salvo que cuando se cedió ese usufructo se pactase previamente entre propietarios y usufructuario.
Si la usufructuaria no a renunciado al usufructo aunque no viva en esa propiedad sigue obligada a pagar los recibos de la comunidad de vecinos y del IBI pero no las facturas de la luz, agua, gas, seguro de la vivienda...