Soy presidente del Complejo Inmobiliario donde resido, es una Mancomunidad que desde tiempos ancestrales tiene problemas y se han creado varios "bandos" entre los vecinos de los inmuebles que la constituyen.
Hace un año aproximadamente que fuí nombrada Presidente en una Asamblea General Extraordinaria, por el 42%de cuota de participación de los propietarios que era un 99% de los asistentes, desde el inicio uno de los bandos (digámoslo así, con mi respeto hacia esos propietarios), se ha negado a reconocer este nombramiento basandose en que como los estatutos de la Mancomunidad no contemplan la posibilidad de convocar Asambleas Plenarias, no se pueden hacer aunque la ley de Propiedad Horizontal 5/2006 del 10 de mayo, en el artículo 553-21 así lo contemple.
Yo intuyo que los Estatutos no pueden ser mas restrictivos que la propia Ley, y si lo son, siempre prevalecen los derechos que la Ley otorga. Estoy equivocada???
Por favor, necesito respuesta a esta consulta lo antes posible pues quiero convocar una Asamblea lo antes posible pues tenemos temas urgentes e importantes que debatir y lo adecuado es que se haga con la asistencia máxima de propietarios pues los acuerdos que se han de tomar son críticos para el funcionamiento de la Mancomunidad y les afectaran econòmicamente.
Gracias de antemano a todos los que con criterio y buen conocimiento del tema tengan la amabilidad de aconsejarme.
¿ tienen Ustedes Administrador?. Más que nada porque si lo hay, es el Presidente el que le pide al Administrador convocar las Juntas donde se detalla el motivo de la misma, que luego se reflejan en el libro de Actas.
el presidente es nombrado con la mayoria de los asistentes, o sea 51% de los votos que a su sea el 51% de las cuotas de participacion de los asistentes a la junta y en 2º convocatoria, si usted tuvo el 42%, no obtubo la mayoria
No se si me he.explicado bien, la duda no es si mi nombramiento fue realizado correctamente porque si lo fué, corraborado por el administrador, yo lo que necesito saber es otro tema: Puedo como presidente de la Mancomunidad convocar Asamblea General Extraordinaria aunque este tipo de reunión no este conteplado en nuestros Estatutos??
Por favor si hay alguien que pueda decírmelo le estaré muy agradecio.
JAR1953. Su nombramiento es correcto. Elegido por mayoría (Jalisco, no es necesaria mayoría absoluta). El Presidente puede convocar cuantas reuniones desee, debiendo convocar, como mínimo, una al año en la que se aprueben cuentas y presupuesto. De hecho la Ley, creo que en el art 16, dice que puede convocar en todas las ocasiones que lo crea conveniente el Presidente. La única diferencia es que la Junta en la que se aprueben cuentas y presupuesto es junta ORDINARIA, y el resto, juntas EXTRAORDINARIAS (también se diferencian en el tiempo de antelación en que hay que convocarlas). Si los estatutos no prohiben las juntas extraordinarias, Ud como Presidente puede convocar cuantas quiera (como si quiere convocar una a la semana.....)
Yo intuyo que en cuanto a definir la forma de gobierno, nuestros estatutos vulneran la ley, literalmente dice: se eligira un Presidente, Vicepresidente (que substituirá al Presidente en caso de enfermedad o larga ausencia justificada de este), y siete vocales, uno por cada una de las siete escaleras, que constituirán junto con el secretario Administrador, la Junta rectora. Este último cargo podrá ser asignado a persona o sociedad externaa la propiedad, ......
En el apartado siguiente dice: La Junta Rectora se reunirá cuando así lo estime el Presidente.
Bien, pues según dicen, solo pueden realizarse Juntas Rectoras, ordinarias o extraordinarias, Presidente y Vocales porque son la Junta Rectora, nunca una Asamblea en la que puedan participar todos los propietarios. Creen Uds. Que esto es legal?
Dicen que los vocales ya se reunen con los propietarios de las escaleras y les representan. Yo creo que es la técnica de divide y vencerás porque el Presidente no puede así dirigirse a todos los propietarios y los vocales manipulan la información segú les convenga.
La junta rectora se reunirá cuando lo decida el presidente, y cuando sea necesario tratar temas generales, la junta rectora debe convocar a toda la comunidad, y obligadamente una vez año. Asamblea ordinaria.
El presidente de la mancomunidad puede convocar cuantas juntas desee, PERO DE LA MANCOMUNIDAD.
No tiene ninguna potestad para convocar lo que llama "asamblea plenaria" de todos los membros de las comunidades que forman la mancomunidad. Eso solo puede hacerse si los miembros de la junta de la mancomunidad (normalmente los presidentes de las comunidades que la integran) así lo deciden.
Resumiendo, el presidente de la mancomunidad no manda absolutamente nada en las comunidades individuales.
Pepe123, Aqui en ningún momento se ha dicho que pueda tratar temas exclusivo de una comunidad, si no que se entiende que son Juntas, bien ordinarias o extraordinarias, para tratar temas de la mancomunidad.
Yo no he hablado de temas exclusivos de una comunidad.
Efectivamente, se entiende que son juntas de la mancomunidad, a la que asisten los miembros de la mancomunidad, que no son TODOS los propietarios, sino los representantes de la diversas comunidades que forman la comunidad.
El presidente de la mancomunidad NO PUEDE convocar a TODOS los propietarios a una junta, pues supondría injerencia en las comunidades individuales, en las que no ostenta ningú poder ni representación. Salvo, como he dicho anteriormente, que lo acuerdan los miembros de la mancomunidad.