La separación de su padre fue muy difícil, pos'maltrato, y al padre aun le gusta asustarnos y controlarnos.
Los nenes tienen que pernoctar con el fines de semana alternos durante el año escolar y cada semana alterna en las vacaciones.
Mis preguntas:
1.
El padre no-custodio (pero que tiene compartida la patria potestad), si cambia de domicilio, esta o no obligado a comunicar el cambio de domicilio a el padre custodio o a las autoridades?
Si tiene que informar las autoridades, a quien?
2.
El padre no custodio (pero que tiene compartida la patria potestad), si se va de vacaciones con los menores en el mismo país pero fuera de la ciudad donde residen todos, esta o no obligado por la ley comunicar al padre custodio el periodo y donde se aloja con los menores (nombre de la localidad)?
Quiero decir, si el padre custodio lo solicita expresamente, incluso por escrito.
(Para que me entiendan la pregunta, se fue con los nenes a un camping, a pesar de las advertencias, cuando en la Comunidad empezaban tormentas y lluvias fuertes. No supe nada de ellos hasta que regresaron, cuando yo ya estaba casi enferma por preocupación y miedo. Cuando intentaba llamar yo, su teléfono funcionaba pero no lo cogía nadie... y a pesar de que me había prometido enviarme un mensaje con la locación no me envió nada. Tampoco dejo a los nenes llamarme, como les había prometido.)
3. El padre no custodio, si los menores enfermaron cuando estaban con el y fue necesario ir al medico, tiene la obligación de informar el padre custodio y enviarle una copia del diagnostico y la prescripción de los medicamentos con la pauta que tiene que ser continuada?
Los nenes son muy pequeños y no saben decírmelo.
Hablando estrictamente de obligación legal, no de práctica recomendable y hasta de sentido común y un mínimo de deferencia, a las tres preguntas: no, no y no.
Siempre salvo que el convenio indique lo contrario, o implique un cambio en las obligaciones del otro (saber dónde entregarlos/recogerlos en caso de corresponder al custodio, por ejemplo, en la primera pregunta).
Efectivamente, no hay una obligacion legal como tal. Normalmente ese tipo de cosas se regulan en el propio convenio, entonces si, hay una obligacion podriamos decir contractual. Pero si en el
convenio no se especifica que deberan notificarse los cambios de domicilio, no se regula la comunicacion de los menores con el progenitor que no los tenga en su compañia etc... entonces ajo y agua