Si un progenitor deja de tener derecho a los días de vacaciones con el menor, o a los fines de semana, la custodia de esos días corresponde al otro, al progenitor custodio, obviamente, porque para eso es el custodio.
Todo esto en principio y salvo que tuviera reconocido también visitas otra persona, como los abuelos.
Tienes la custodia: todo lo que no sea un derecho hacia el otro, te corresponde a ti.
La otra respuesta no es mía, le repito que a su caso no hay una respuesta común, en todo caso, si en el nuevo convenio no menciona nada de vacaciones, se entiende que no, puesto que lo antiguo quedó nulo con las modificaciones.
Precisamente por ese motivo hago la consulta, ya que en la sentencia no menciona nada respecto de las vacaciones. Y la duda era, no consta porque no tengo ese derecho o simplemente porque es algo que no se ha tenido en cuenta.
Según su otra respuesta veo que tengo el derecho, por lo que entiendo que el siguiente paso sería disfrutar de ese derecho o tendría que solicitarlo a través de un proceso judicial?
Muchas gracias por su respuesta
Buenos días,
Soy la madre y me gustaría preguntar lo siguiente:
Cuando nos divorciamos el padre tenía pernocta del fin de semana cada 15 días y las vacaciones de la niña repartidas a la mitad, a cada progenitor le tocaba una quincena.
Pasados unos años por fin un informe psicosocial determinó que, debido a los problemas de alcohol y consumo de otras sustancias que tiene el padre, el régimen de visitas cambiaba a visitas supervisadas en el punto de encuentro PEFViogen de 2 horas los domingos, se quitaron las pernoctas y las vacaciones.
Mi duda es la siguiente, yo como madre de la menor sigo teniendo derecho a disfrutar de la mitad de las vacaciones de mi hija aunque el padre haya perdido ese derecho, es decir poder irme a la playa por ejemplo durante la quincena que me corresponde y sin tener la visita esas 2 horas de domingo con el padre???.
Muchas gracias