Os comento un asunto sobre derecho de transmisión en una herencia. tras la sentencia del TS de fecha 11 de Septiembre del 2013, en la que se cambia de de posición en cuanto al citado derecho de transmisión.
CAUSANTE. Fallecido. Herencia solo con bienes y no hay deudas. Testamento. 2 herederos.
TRANSMITENTE (hijo del causante): Fallecido después del causante. Herencia solo deudas. No hay testamento. 3 herederos.
TRANSMISARIO (hijo del transmitente): Acepta el derecho de aceptar la herencia del causante.
Entiendo que con la sentencia del TS del 2013, si el transmisario acepta la herencia hace suyos los bienes del causante, que pudieran corresponderle, en consecuencia, dichos bienes no se tienen en cuenta en el cuaderno particional de la herencia del transmitente. Porque el transmisario hereda del causante.
Podría el transmisario aceptar la herencia del causante y renunciar a la del transmitente puesto que solo tiene deudas.
El transmisario puede aceptar la herencia del causante sin necesidad de aceptar la herencia del transmitente, e incluso renunciando a esta. El ius delationis (derecho a aceptar o repudiar la herencia) se transmite intacto sin pasar por el transmitente ni integrarse en el caudal hereditario este, pues la recta interpretación del 1006 del Código Civil se consuma en un único acto, que es autónomo con respecto a la herencia del transmitente. Por lo tanto, se trata de dos herencias tan distintas entre sí como las de dos terceras personas ajenas heredero, que no interactúan entre sí y que pueden rechazarse de plano sin que una tenga que ver con la otra. Respuesta afirmativa a tu cuestión.