Por favor, tengo una duda sobre el derecho de retracto de los colindantes y no sé si este el foro donde debo consultar. La cuestión es la siguiente: qué plazo tienen los colindantes para reclamar un terreno en caso de que quieran comprarlo??
Por favor, agradecería que me ayudáseis, por que he preguntado en varios sitios, incluído en la notaría y unos me dicen que son 9 días a partir de la inscripción en el registro, otros que 3 meses, y otros me dicen que un año. Estoy hecha un lío.
Por si ayuda en algo (por si cambia la ley o algo) es un terreno en galicia.
Un saludo. Y gracias por adelantado.
TE TRASCRIBO LA REGULACIÓN QUE DEL RETRACTO REALIZA EL cÓDIGO cIVIL:
Art. 1.523. También tendrán el derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea.
El derecho a que se refiere el párrafo anterior no es aplicable a las tierras colindantes que estuvieren separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras servidumbres aparentes en provecho de otras fincas.
Si dos o más colindantes usan del retracto al mismo tiempo será preferido el que de ellos sea dueño de la tierra colindante de menor cabida: y si las dos la tuvieran igual, el que primero lo solicite.
Art. 1.524. No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de NUEVE DIAS contados desde la inscripción en el Registro, Y EN SU DEFECTO (SE REFIERE A QUE NO SE INCRIBA LA VENTA EN EL REGISTRO), desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta
El retracto de comuneros excluye el de colindantes.
Muchiiisimas gracias por la ayuda (Por cierto menuda rapidez). Supongo que será igual en todas las comunidades. Ya pagamos al notario, y estamos esperando a que se registre la finca, espero que no tarde mucho. Muchas gracias de nuevo.
Un saludo.
Si la finca está en Galicia consulta la Lei do Dereito Civil de Galicia que es de aplicación preferente en materia de Derecho Civil. Puede contener norma diferente
En la Ley 4/1995 de 24 de mayo de Drecho Civil de Galicia el único retracto que se contempla con regulación distinta respecto al Código Civil es el denominado Retracto de Graciosa en su art. 34:
"En todos los casos de ejecución patrimonial sobre bienes de naturaleza agraria, el deudor ejecutado que tuviese la condición de profesional de la agricultura podrá retraer definitivamente los bienes adjudicados en el plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, mediante el pago del precio y gastos del legítimo abono. El organismo que hizo la adjudicación la notificará al deudor dentro del tercer día, y desde este momento se iniciará el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción retractual."
No hay por tanto regulación específica respecto al retracto de colindantes (Sí de otro tipo de derechos de tanteo y retracto como por ejemplo de arrendatario de fincas rusticas, pero no del derecho de retracto de colindantes).
Salu2
Por favor, quisiera asesoramiento acerca de una parcela urbanizable que compre en 1994 en el tiemblo-Avila en la que el vecino de al lado tiene parte de su valla dentro de mi parcela alegando que los primeros dueños( yo soy el tercer propietario) se lo cedieron de palabra ,yo como de momento no iba a construir les dije que lo fueran solucionando y hasta la fecha de hoy nada.
en espera de contestacion ,Gracias.
El derecho de retracto de colindantes debe ser ejercitado NECESARIAMENTE dentro de un plazo de NUEVE DIAS desde la fecha de su inscripción en el Registro de la Propiedad. Si no es asi no se puede realizar. La ejecución práctica de ese derecho es prácticamente imposible, una persona debería estar preguntando casi todos los días si se inscribió la finca. Lo inteligente es comprar, esperar dos o tres meses hasta que se enfrie y luego inscribir. Un saludo desde un Registro de la Propiedad.
Dudas. Finca que se vende (bajo precio) a familiar del vendedor; en caso de ejercitar el derecho de retracto por un colindante, puede anularse la compraventa, si ya se efectuó el registro?
La posibilidad de hacerlo por donación, no parece adecuada, pues si al fallecimiento del donante ha de traerse la finca a la masa, parece que la donación siempre quedaría en precario en el caso de una finca. Gracias.
Javier dieguez. Su pregunta es de Derecho Civil. Pero por si acaso, mande el Notario al que le está ocupando ilegitimamente su terreno. Lo qu ele dijera otro propietario, si no está inscrito o en escritura pública, no vale nada. Y preparese para ir al Juzgado para recuperar su propiedad.
Art. 1.524. No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de NUEVE DIAS contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta.
Así pues, en caso de una finca rústica no registrada, aunque realizado un Asiento de Presentación con defectos a subsanar, situándonos en el segundo supuesto, este CONOCIMIENTO DE LA VENTA por parte del retrayente, se refiere también a NUEVE DíAS desde este conocimiento de la venta?. Gracias