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Derecho de Representacion

4 Comentarios
 
Derecho de representacion
30/10/2010 03:24
Antes que nada saludos para toda la gente de este foro.
Escribo para plantear una duda que parece facil, pero no la teno muy clara:
A nombra heredero a B que es su sobrino, que premuere a A. Acudo al testamento de B, y veo que nombra heredera universal a su hija y lega a su otro hijo lo que por legítima le corresponda.
Mi duda es si B ha premuerto a su tía A, supongo que los hijos de B van a heredar en la misma proporción, la mitad cada uno, ya que en este caso no opera lo que haya establecido B en su testamento.
Creo que la respuesta es acertada, pero prefiero que me lo corrobore alguien para andar más seguro.
Muchas gracias de antemano.
30/10/2010 10:59
-El derecho de representación no opera aquí, pues no se da en la rama colateral.

-Los hijos de B heredarán si son los parientes más próximos a B, si no, no heredan. En caso de que estén ellos dos sólos para heredar heredarían por cabezas.

-En caso de que A tenga más parientes del mismo grado que los hijos de B, y que esto represente el grado más cercano, se ha de repartir por cabezas. O sea, que si hay 7 sobrinos-nietos, su herencia se reparte en 7 partes.

-
30/10/2010 15:51
Muchas gracias Isd2, con lo que he estudiado y tu respuesta ya me ha quedado claro, pero me ha surgido otra duda, y es si una reclamación extrajudicial supone la aceptación tácita de una herencia.

Muchas gracias reiteradas de nuevo.
30/10/2010 19:50
Especifica algo más...
¿Reclamación sobre qué, en qué concepto?
31/10/2010 10:49
Se trata de una carta enviada al banco a nombre de todos los herederos manifestando que la mitad del dinero que contiene la cuenta es de ellos y la otra pertenece a la viuda, y en definitiva que no haga uso de esa parte.
Gracias de nuevo y perdona por no haber sido más concreto en mi pregunta.