Mi pregunta es la siguiente. Dentro de un matrimonio sin descendencia fallece el marido. Su padre hace la legítima con la viuda. Se incluyen los bienes existentes y se liquida la sociedad de gananciales. Unos años después fallece la viuda quedando como heredera universal su madre al no tener descendencia. Al fallecimiento de su madre descubrimos que su vivienda estaba en usufructo y las hijas tenían la nuda propiedad, en gananciales con sus maridos. Mi pregunta es si, al estar en gananciales, la parte de la vivienda que pertenecía al marido fallecido hay que adicionarla a la legítima que se hizo con su padre, cuando éste también ha fallecido ya. Por tanto ¿tiene la hermana del primer marido fallecido el derecho de representación de su padre para solicitar dicha parte de la vivienda o por el contrario se extingue ese derecho y pasa todo a los herederos de la madre?