1) El derecho de representación sólo se da en la línea recta y en la colateral, en favor de hijos de hermanos.
Sus descendientes, de haberlos tenido, podrían haberle representado en la herencia de sus padres.
2) Otra cosa es la sustitución vulgar. Con los datos que das, no lo veo. El sustituto, tiene que sobrevivir al causante de la herencia, en la que es designado como tal y además, logicamente, que el primer llamado, no quiera o no pueda aceptar la herencia.
Un saludo.
Buenos días compañeros,
Estoy tramitando una sucesión intestada (no tiene descendientes ni ascendientes) y me han hecho la siguiente pregunta:
El muerto aparece como sustituto vulgar en un testamento en su momento podrían heredar por representación quienes ahora sean designados como herederos.
Gracias