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derecho de reclamación

1 Comentarios
 
09/02/2003 18:47
Entiendo que sí, pero se deberá notificar el acuerdo de la Junta donde se aprobó la derrama de gastos, al propietario del local. Si dicho acuerdo no se impugna por el propietario se puede exigir el pago de la cantidad que le corresponde.

Tiene que tener en cuenta que el beneficio por la reparación o mantenimiento de la fachada se ha obtenido por todos los propietarios y que es justo que todos contribuyan al mantenimiento del edificio. El hecho de que por parte del anterior Presidente no se hubiera reclamado el pago no quiere decir que no deba de contribuir. La acción judicial, en su caso, no estaría prescrita ya que no han transcurrido 15 años desde el acuerdo.
Derecho de reclamación
07/02/2003 14:49
Soy presidenta de una comnidad y hace 4 años se realizaron obras de manenimiento de la fachada, el antiguo presidente no comunicó al propietario del local la cantidad que debia abonar.
¿ podría reclamarle ahora el pago de dicha cantidad ?