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Derecho de lactancia

6 Comentarios
 
09/01/2013 14:18
dsg29.

¡Qué gracioso! (es broma).

Sabes, perfectamente, que valoro mucho tus opiniones que, por cierto, me suelen parecer muy acertadas y bien argumentadas y que, en la mayoría de los casos, me haces reflexionar (a veces, demasiado).

Un saludo.







09/01/2013 12:02
No me lo puedo creer amperio,¡¡¡¡por fin coincidimos en algo!!!, y te he hecho reflexionar y que cambies de opinión, lo tengo que leer varias veces para comprobar que es así jeje.
Un saludo.
09/01/2013 11:41
Al principio, mi opinión era exactamente igual a la de jamgpreve.

Después de leer varias veces el párrafo del artículo, llegué a la misma conclusión que dsg29.

- Una hora, cuando acumula el tiempo en jornadas completas.
- Salvo que el convenio mejore lo establecido en el ET, si la persona NO trabaja (está de vacaciones) NO se ausenta durante ese tiempo. Por lo tanto, no podrá acumular las horas en jornadas, mientras no vuelva a trabajar.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
09/01/2013 11:13
Discrepo en parte de lo que dice jamgpreve. Evidentemente, habrá que estar a lo que dice la negocicación colectiva pues goza de preferencia. Si la negociación colectiva no dice nada (es lo más habitual, pues la mayoría de los convenios lo que hacen es transcribir el ET) habrá que llegar a un acuerdo entre partes, pues el derecho absoluto es a ausentarse en una hora. Este derecho puede ser sustituido a) por una reducción de jornada de media hora o b) por acumular aquella (UNA hora, no la media hora) en jornadas completas.

En el caso concreto, lo que sucede es que el tiempo que la interesada está de vacaciones, como no acude a trabajar, no se asuenta del mismo para ejerecer su derecho de lactancia. Como no se ausenta, evidentemente, esas horas no las va a poder acumular. Una vez reincorporada de las vacaciones, puede ejercer el derecho a asuentarse, y si existe acuerdo entre las partes, o el convenio así lo estipula, podrá acumular esa hora diaria en jornadas completas. Pero repito, sólo de los días que realmente trabaja, y no del tiempo que está de vacaciones.

Salvo mejor opción.
09/01/2013 03:03
Tras lo dicho por amperio, recalcar que para la acumulación por jornadas completas se contabilizaría por media hora por día hasta que el bebe tenga 9 meses, pero siemprte que venga recogidoien la negociación colectiva,es decir que lo recoja el convenio a aplicar y por supuesto, si el convenio lo recoge, la empresa podrá decir misa "que si se incorpora o sino se incorpora", que no digan sandeces tiene derecho a acumularlo con las vacaciones.
Vea esta pag.
laboro-spain.blogspot.com/.../acumulacion-permiso-lactancia-media
09/01/2013 01:27
Te cito art. 37.4.
4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que ÉSTE CUMPLA NUEVE MESES, los trabajadores tendrán derecho a UNA HORA de ausencia del trabajo, que PODRÁN DIVIDIR EN DOS FRACCIONES. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, POR SU VOLUNTAD, podrá SUSTITUIRLO POR UNA REDUCCIÓN DE SU JORNADA EN MEDIA HORA con la misma finalidad o ACUMULARLO EN JORNADAS COMPLETAS en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

Por lo tanto, yo interpreto que NO puede reducir la jornada en UNA hora diaria sino en MEDIA hora diaria.
En el caso de que opte por acumular ese tiempo en jornadas completas, en Mi OPINIÓN, tendría que contar desde el día que se reincorpore a su puesto de trabajo hasta que el bebé cumpla 9 meses y, salvo que el convenio colectivo contemple algo al respecto, llegar a un acuerdo con la empresa para disfrutar de esos días que le corresponden.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.



Derecho de lactancia
08/01/2013 22:55
Buenas.

A ver si alguien puede decirme cómo funciona el tema de la lactancia y cuándo se tiene derecho a ello.

A mi mujer se le termina el permiso de maternidad (las 16 semanas de la Seg. Soc) el 07/02. El día 08/02, pues, le tocaría incorporarse a la empresa, pero no lo va a hacer puesto que desde ese día 08/02 comenzará a disfrutar de las vacaciones de 2012 que no las gastó y las guardó para enlazar con el permiso de maternidad. Ha estado hoy en la empresa y le han dicho que sin problema, pero cuando mi mujer ha comentado que una vez terminado el mes de vacaciones quería también enlazar los días de lactancia (acumular todas las horas en días) le han dicho que no puede, porque como ella no va a incorporarse a trabajar que no tiene ese derecho. Por lo que me ha explicado interpreto que le han querido transmitir que si ella efectivamente una vez finalizado el mes de vacaciones, se incorpora a trabajar (entrando a las 08:00 horas y finalizando a las 16:00 horas), que entonces sí tendría derecho a salir una hora antes al día, pero que eso se genera porque efectivamente está trabajando pero que si no se incorpora que no tiene derecho a acumular horas o días de lactancia. ¿Es esto así o realmente ella tiene derecho a lactancia (y por tanto le saldrían algunos días más a juntar con el permiso de maternidad de Seg. Social vacaciones 2012 lactancia)?

Gracias!