Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Derecho de la policia a registrar

12 Comentarios
 
Derecho de la policia a registrar
22/11/2006 22:05
Buenas,
el otro dia estaba con un grupo de amigos (soy menor) en la puerta de una discoteca, tranquilamente hablando, sobre las 9 de la noche de un sabado.
Sin ton ni son aparecieron dos mossos de escuadra y nos dijeron "venga chicos, contra la pared, que es vamos a registrar y hasta os haremos quitar los calcetines". Nos registraron, no llegaron a hacernos sacar los calcetines pero poco falto, y no es raro que lo hagan, pues aqui cada dos por tres te registran.
¿Es legal registrar a alguien sin que el individuo haga ninguna cosa sospechosa? ¿Hasta que punto te pueden registrar?
Espero vuestrars respuestas.
Un cordial saludo.
23/11/2006 00:07
Desconozco si los agentes de policía tenían un motivo concreto para someterte a tí y a tus amigos al cacheo que mencionas, pero, bueno, teniendo en cuenta que dices que no habíais hecho nada, puedes entender que lo que hicieron con vosotros fue un control "rutinario". Es frecuente que en determinadas zonas y a determinadas horas se espere de la policía un mayor control que el habitual, y no te extrañe que ese sea el caso de las inmediaciones de una discoteca a la hora del día que mencionas.
Lo que los agentes pretendían era comprobar que no portárais armas o sustancias prohibidas encima, cosa que por otro lado, quizás tú no, pero la sociedad agradece que se haga. Conocidos es por todos la problemática de estos lugares, sin que por decir esto pretende criminalizar a nadie, y menos a tí Carlangass.
Supongo que lo único que te importa en realidad es que te diga si lo pueden hacer o no, legalmente hablando.
Te facilito el art. 18 de la L.O. 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
"Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas."

Un saludo.
perfil dp
23/11/2006 11:27
Correcto lo que dice el forista anterior, pero conviene que sepa que la Ley que cita también establece lo siguiente:
art. 19.2: Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al CONTROL SUPERFICIAL de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos .....
Nótese lo del "control superficial". Que cada uno lo interprete como desee.
Asimismo la Ley Org. 2/1986 de CFS establece en su art. 5 los principios de actuación básicos de sus miembros, entre los que destaca el punto 2.b:
En sus relaciones con la comunidad deberán:
b)- Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, PROPORCIONARÁN INFORMACION cumplida, y tan AMPLIA como sea posible, sobre las CAUSAS Y FINALIDAD de las mismas.

En consecuencia, los agentes pueden (y deben) velar y proteger la seguridad ciudadana realizando identificaciones, etc., teniendo el ciudadano la obligación de identificarse ante ellos y someterse a un registro SUPERFICIAL de persona, efectos y vehículo. Pero están en su derecho de preguntar sobre el motivo, causas y finalidad de la actuación y obtener respuesta, amén de ser tratados con dignidad y respeto (por ejemplo, el tuteo sobra), que deberá ser recíproco (no es moralmente exigible lo que no se hace).
Lo de los calcetines en medio de la vía pública, que cada uno decida lo que hacer.
23/11/2006 12:32
Correcto, Sr. DP. Lo que Ud. dice también es cierto. La cuestión aquí estaría en establecer cuál es el límite en la práctica del cacheo policial. Hasta dónde pueden llegar los agentes de la autoridad sin extralimitarse.
El cacheo policial es, en mi opinión, una práctica en la que el policía interviniente procede a la palpación del cuerpo de una persona, de forma ordenada y sistemática, por encima de sus ropas, con el fin de averiguar si esta última lleva ocultos entre las mismas objetos o sustancias prohibidas.
También forma parte del cacheo, desde mi punto de vista, el vaciado de bolsillos, bolsos, carteras y demás elementos adjuntos al vestido o que porte dicha persona.
Creo que, de la escueta narración fáctica que hace Carlangass no se deduce que la intervención policial fuera extralimitada, a tenor de la legislación vigente que ambos hemos citado.
Está claro, por otro lado, que toda actuación policial tiene unas limitaciones, y éstas son, entre otras, las que Ud. cita.
Un saludo.
23/11/2006 14:10
Me parece correcto lo que dicen los foristas anteriores. Sin embargo tengo una duda: ¿estas mismas funciones que se habla para la policia, son para todos los policias, o de esto quedan limitados o excluidos los policias locales, dado sus funciones diferentes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado?.Me estoy refiriendo al cacheo y registro en determinados lugares publicos, buscando sobre todo droga o estupefacientes.
Saludos cordiales,
23/11/2006 14:33
La policía local, en su ámbito territorial, tiene las mismas funciones en seguridad ciudadana que las demás fuerzas y cuerpos de seguridad.
23/11/2006 14:34
Plenario, si estás interesado en el tema, consulta la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Saludos.
23/11/2006 14:56
Con todos mis respetos PLENARIO, sin animo de ofender, entiendo que es una consulta, pero es que esa no la habia oido, he escuchado.

-USTEDES NO PUEDES SOLICITARME EL DNI.
-USTEDES NO ME PUEDEN DETENER.
- USTEDES NO PUEDES REALIZAR SERVICIO DE PAISANO.
- USTEDES SON AUXILIARES DE OTROS CUERPOS.etc...

En fin, por favor no te lo temes a mal, no te reprocho nada, mis consultas son tan peculiares para otros como la tuya en este caso para mi. Un saludo.
25/11/2006 19:21
Muchas gracias Joe, por su contesta Sin embargo al Sr Jarris le diré que si bien en alguna cosa tiene razón, en otras no la tiene. Concretamente en mi Comunidad Autónoma, el Delegado del Gobierno no da permiso para que los policías locales hagan servicio de paisano, y solo lo ha otorgado en contadas ocasiones. Así que si no lo otorga es por que la ley se lo permite.
Y yo aunque no sé mucho, algo sé, y le puedo decir que en múltiples cursos y seminarios se ha hablado de que los policías locales pueden intervenir en el menudeo, máxime si tienen evidencias de que se está trapicheando en ese instante, pero no pueden ir haciendo registros y cacheos por ahí como los hacen las FFCCSS del Estado, e incluso le puedo contar de una sentencia que condenó a unos policías locales que registraron a una persona “ a ver si llevaba algo”, y la cosa se complicó de tal forma que terminaron de mala manera. Así lo entiendo por mucho que usted se sorprenda y por muy policía que usted quiera ser. Desgraciadamente la Ley que Joe cita es el gran freno, y tanto es así que se está diciendo que, de manera inminente el Gobierno va a llevar al Parlamento una reforma de dicha Ley para que los Policía Locales “se puedan hacer cargo” de todo lo pequeño, y dejar lo gordo para los Cuerpos del Estado, y si esos es así, es porque ahora esa Ley no lo permite .De hecho le puedo decir que el que esto escribe lleva ya unos años en esta profesión y cuando estaba circulando el proyecto de esa Ley por el Ministerio del Interior, siendo ministro en la etapa de la UCD Juan José Roson, se publicó que el ministro estaba teniendo múltiples dificultades para sacar adelante el proyecto y llevarlo a las Cortes dado que “ el Ministerio era un bunquer de altos cargos de la Guardia Civil y de la Policía Armada” procedentes del franquismo.
Y todo ello se trasladó a esa Ley , traduciéndose en un freno para los policías locales, hasta, el punto de circulares de jueces decanos ordenando a estos que se abstuvieran de intervenir en investigaciones y si algo descubrían entregarlo inmediatamente a los
Cuerpos del Estado. ¿ Me invento algo?. Pudiera decirle muchas cosas más pero solo, por último le digo que si en algunas ciudades están funcionando grupos especiales en los cuerpos locales, es bajo la tolerancia por la gran cantidad de vacantes que existían en los Cuerpos del Estado y así se toleró dado que eran tanta la demanda de servicios en zonas donde existían plantillas de la Guardia Civil con diez trabajando y treinta de baja, mientras los policías locales estaban atenazados por la Ley. Ante la alarma, la inseguridad, y la presión de algunos alcaldes pues se fue un tanto haciendo la vista gorda.
A mi me sorprende que usted se sorprenda y, o es que usted sabe demasiado o es al revés.
26/11/2006 02:30
Buenas Noches y aunque es muy tarde PLENARIO, antes de acostarme te contesto a ciertas expresiones que NO entiendo, ahi va la 1º:

"Concretamente en mi Comunidad Autónoma, el Delegado del Gobierno no da permiso para que los policías locales hagan servicio de paisano, y solo lo ha otorgado en contadas ocasiones. Así que si no lo otorga es por que la ley se lo permite."

CONTESTACION:

L.O 2/86 DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

Art. 41
3. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los citados Cuerpos (Policia Local) deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo los casos excepcionales que autoricen las Juntas de Seguridad.

Art. 52
3. Será también de aplicación a los miembros de dichos Cuerpos lo dispuesto, respecto a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, en el artículo 41.3 de la presente Ley; si bien la facultad que en el mismo se atribuye a las Juntas de Seguridad corresponderá al Gobernador Civil respectivo.

LEY 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales. CANARIAS

Artículo 38.- 1. Los miembros de las policías locales están obligados a llevar el uniforme reglamentario, que sólo podrá utilizarse para el cumplimiento del servicio.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado primero, el alcalde podrá autorizar, previo informe favorable del Subdelegado del Gobierno, que determinados servicios se presten sin el uniforme reglamentario, en cuyo caso los policías que actúen sin dicho uniforme llevarán la documentación acreditativa de su condición.

Se cursa la solicitud al delegado del gobierno.
Esta Autorización tiene una duración de seis meses, prorrogable por un periodo de otros seis meses. Las actuaciones que realicen los PL de paisano deberan informarse por escrito a las FCSE en su ambito territorial.

Aqui tienes la 2º:

no pueden ir haciendo registros y cacheos por ahí como los hacen las FFCCSS del Estado.

CONTESTACION:

Creo que ya te han contestado PATO y DP con unas magnificas intervenciones, pero con vuestro permiso te recuerdo los articulos.

art. 18 y 19.2 L.O. 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

la 3ª:

"circulares de jueces decanos ordenando a estos que se abstuvieran de intervenir en investigaciones y si algo descubrían entregarlo inmediatamente a los
Cuerpos del Estado. ¿ Me invento algo?".

CONTESTACION:
La asunción de más competencias en seguridad ciudadana y policía judicial, con caracter genérico, ya fue recogida en la Disposición Adicional Decima de la ley 57/2003, y por lo que se la nueva Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad lo que va a hacer es detallarlas.

PARA MUESTRA UN BOTON:

En la Policía Local de Getafe(Madrid), hace cinco años(2001) se creo una unidad de menores y violencia de Genero, que realizan su servicio de paisano, cuyo ámbito de actuación es el entorno de los menores y la protección a las víctimas de violencia de genero/doméstica.

Realizan inspecciónes de establecimientos, relativas al consumo de alcohol por menores, maltrato y situaciones de riesgo de menores, focos de venta/consumo de sustancias estupefacientes, en las inmediaciones de los centros educativos y en locales públicos, etc.

Respecto a la Policía Judicial, en Getafe han creado un grupo de Policía Judicial, adscrito a los Juzgados, que realizan recogida de denuncias, "appud Actas", investigaciones ordenadas por los jueces, peritaciones etc. la Unidad se denomina Unidad de Coordinacción Judicial y realizan la mitad de sus miembros el servicio de paisano. Siendo su impulsor el Decano de los Juzgados a imagen y semejanza de otra que se creo en la Policía Municipal de Madrid.

Para mas información visitar la pagina web de la Comunidad de Madrid. La Oficina fue inagurada por el Viceconsejero Alfredo Prada, que ha sufragado los gastos, el Ayuntamiento pone los medios humanos y la formación policial.

4ª y ultima por que tengo sueño:

"A mi me sorprende que usted se sorprenda y, o es que usted sabe demasiado o es al revés."

CONTESTACION:

"Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas."

Buenas Noches Plenario, estoy en este foro como usted para APRENDER, un saludo camarada.

perfil dp
27/11/2006 07:51
Lo que dice plenario es realmente cierto, si bien hay que ser consciente que en los últimos años las cosas han cambiado y mucho (y lo seguirán haciendo).
Yo también conocí cosas de estas, por ejemplo, el antiguo gobernador civil (todo esto antes de la LOFAGE) negó a diversos cuerpos de PL la posibilidad de realizar servicios de paisano, además de no poder hacer determinadas actuaciones por no poseer la competencia (y muchas veces hasta los propios medios). No era extraño que un juez de cualquier población por mil causas, por ejemplo, pidiera a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil la elaboración de un nuevo atestado tras haberlo realizado una PL por tratarse de un accidente en zona urbana.
Tenga presente, además, que la LOPSC 1/1992 es de 1992. Y que de 1986, no digamos antes, hasta esa fecha no existía normativa con rango de ley que amparara esas actuaciones.
El Cuerpo de Mossos en 1978 se limitaba a hacer puertas en el Palau de la Generalitat (antigua sede de la Diputación). En la década de los 80, y casi simbólicamente, se les confirió alguna competencia de Juego, etc., por lo que no tenían competencias en nada más. Hasta la PL tenía más que ellos. Luego el proceso evolutivo que han pasado, desde los años 90 hasta hoy, ha sido de verdadera progresión geométrica, teniendo hoy todas las competencias que hacen de ese cuerpo una policía integral, salvo las multiterritoriales, terrorismo (incluso lo de su propio territorio sí), resguardo fiscal, etc, De ahí que no se pueda comparar la realidad de ahora con la de hace unos años, aún existiendo la misma Ley 2/1986 (que por cierto nació casi muerta y esclerotizada, basta leer su art. 13 para reírse a carcajadas).
Lo mismo respecto a lo que comenta Plenario en relación a la respuesta que da Harry

Por último, nadie dijo que la escueta actuación que narra el interpelante inicial sea extralimitada.
27/11/2006 23:11
D.P, creo recordar, que la duda expuesta por el interviniente PLENARIO, viene como consecuencia a POST anteriores tanto suyo como de PATO, en el que contestais, repito nuevamente de manera magnifica, la pregunta de carlangas de si ¿Es legal registrar a alguien sin que el individuo haga ninguna cosa sospechosa? ¿Hasta que punto te pueden registrar?, siendo vosotros los que citais la legislacion expuesta con buen criterio, por lo tanto interpreto que PLENARIO realiza la duda, en base a tiempo y lugar, es decir a raiz de las funciones y competencias de los diferentes cuerpos, que esgrime la legislacion vigente, la actual, y NO a lo que pasaba y dejaba de pasar en tiempos pasados.Siendo la pregunta de plenario la siguiente:

¿estas mismas funciones que se habla para la policia, son para todos los policias, o de esto quedan limitados o excluidos los policias locales, dado sus funciones diferentes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado?.Me estoy refiriendo al cacheo y registro en determinados lugares publicos, buscando sobre todo droga o estupefacientes.
No dando lugar a alusion alguna a tiempos pasados, considerando entonces su duda con el presente.
Agradecer una vez mas a los foreros por sus conocimientos adquiridos de los cuales me nutro, aunque la historia debo admitirlo no es mi fuerte, al igual que lo penal, ja ja ja ja permitirme esta pequeña broma, con todos mis respetos. un saludo
19/12/2006 15:43
Para responder a DP. No se si recordará usted, un accidente bastante grande en el carril Bus vao de la Carretera de la Coruña en Madrid, de dos autocares que aplastaron a un vehiculo. El Atestado lo hizo GC Tráfico. El Juez ordenó a la Seccion de Investigación de Accidentes del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid que realizase un informe pericial sobre el accidente ( no se porque, cada uno que piense lo que quiera) después del de la Gardia Civil. El Juez finalmente se quedó con el de la Policia Municipal de Madrid, porque parece ser que estaba mejor. Este es un caso pero hay muchos más de Policia Municipal de Madrid que les ha ordenado los jueces hacerlo después del de la GC. Las cosas cambian y parece que hay personas que no se quieren dar cuenta.
Te hablo de la Unidad de Policia Judicial de PL de Madrid que. Más de lo mismo. Están los jueces ultimamente confiando en las PL. Los altos mandos de las FCSE están que trinan.