Estimados amigos.
La cuestión en si es una herencia de nuestros padres ya fallecidos, donde nos dejan a 4 hermanos la parte proporcional de una vivienda, en este caso el 25%, pero a dos de los hermanos les conceden el derecho a habitación hasta que se casen. La duda que tenemos es que los dos hermanos que no tenemos ese derecho, somos considerados nudo propietarios y si tenemos que abonar en la renta alguna cantidad, por incremento de patrimonio o quedamos exentos de ello.
Habrás pagado imagino el impuesto de sucesiones, cuando hablas de la renta me imagino que te refieres al IRPF. En este último solo pagaras si vendes la propiedad y obtienes una ganancia con ello.
Hola de nuevo, efectivamente el impuesto de sucesiones se ha abonado, efectivamente me refiero a si en la declaración de renta tengo que incluir mi parte de la casa que me toca, a pesar de que dos de mis hermanos tenga el derecho de habitación de toda la vivienda.
Solo se pagará en el IRPF si trasmiten la vivienda y hay una ganancia patrimonial, esto es si se vende por mayor valor del que habéis dado al inmueble en la herencia