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Derecho de habitación.

3 Comentarios
 
Derecho de habitación.
18/04/2017 00:16
Estimados amigos.
La cuestión en si es una herencia de nuestros padres ya fallecidos, donde nos dejan a 4 hermanos la parte proporcional de una vivienda, en este caso el 25%, pero a dos de los hermanos les conceden el derecho a habitación hasta que se casen. La duda que tenemos es que los dos hermanos que no tenemos ese derecho, somos considerados nudo propietarios y si tenemos que abonar en la renta alguna cantidad, por incremento de patrimonio o quedamos exentos de ello.

Gracias
18/04/2017 00:24
Jtmerida
Habrás pagado imagino el impuesto de sucesiones, cuando hablas de la renta me imagino que te refieres al IRPF. En este último solo pagaras si vendes la propiedad y obtienes una ganancia con ello.
18/04/2017 14:46
Jtmerida
Hola de nuevo, efectivamente el impuesto de sucesiones se ha abonado, efectivamente me refiero a si en la declaración de renta tengo que incluir mi parte de la casa que me toca, a pesar de que dos de mis hermanos tenga el derecho de habitación de toda la vivienda.

Un saludo
18/04/2017 16:50
Jtmerida
Solo se pagará en el IRPF si trasmiten la vivienda y hay una ganancia patrimonial, esto es si se vende por mayor valor del que habéis dado al inmueble en la herencia