Estoy interesado en la compra de una casa antigua ya abandonada; he llegado a un acuerdo con el propietario, pero un lindante de esta persona (comparten un muro que divide la finca sobre la que se encuentra la casa con la finca de la casa de dicho vecino) dice tener un derecho prefente sobre dicho inmueble... es aplicable el derecho de compra del lindante (como si fuese una finca rustica) sobre una casa, emplazada tambien entre fincas rusticas ????
hola Andujar.
El supuesto que comentas se contempla en el art. 1523 del Código Civil, el llamado retracto legal que conforme expresa la sentencia de 9 de junio de 1998 de la A. Provincial de La Coruña requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos a) que el accionante sea propietario de las tierras colindantes; b) que se trate de la venta de una finca rústica; c) que ésta no exceda de una hectárea; y d) que las fincas en cuestión no estén separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos u otras servidumbres aparentes, radicando la finalidad del retracto de colindantes, configurado como una limitación legal del ejercicio del derecho de propiedad, en facilitar con el transcurso del tiempo algún remedio a la división excesiva de la propiedad territorial, allí donde éste exceso ofrece obstáculos insuperables al desarrollo de la riqueza, respondiendo por tanto al interés público y social con preferencia al puramente privado de los particulares, conforme destacan las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2000 y 18 de abril de 1997 y la Sentencia citada de la Audiencia Provincial de la Coruña, así como las sentencias de la Audiencia Provincial de Cantabria de 25 de marzo de 1998 y de la Audiencia Provincial de Castellón de 14 de marzo de 1998, debiendo presidir la finalidad expresada la interpretación del art. 1523 del Código Civil y orientarse la cuestión a cada caso concreto, a fin de que obtenga el resultado querido por el legislador, según establece la sentencia citada del Tribunal Supremo, con referencia a la de 22 de enero de 1991, y en tal sentido la sentencia del mismo Tribunal de 31 de octubre de 1997 expresa: “ y aún... se estimaran cumplidos los requisitos del art. 1523 CC, hay que afirmar que aquí y ahora el pretendido retrayente no ha demostrado y de la prueba practicada no se desprende lo contrario, que con su acción ha perseguido la unión de pequeños predios rústicos a fin de suprimir el minifundio y mejorar la producción agrícola (S. 29-10-85), en otras palabras que el tratar de retraer parcelas sin cultivar, como son tanto la del retrayente como la retraída, no es posible que sea tenido en cuenta el motivo en cuestión, a tenor de la función social que ha de tener la propiedad privada según el art. 33.2 CE y lo que proclama el precepto cuasi-constitucional contenido en el art. 3.1 CC cuando dice que las normas se interpretan según la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”.
Que existe un derecho sobre parcelas rusticas lo conozco, pero cuando lo que me interesa es una casa (de unos 100 m2 aprox) y la finca en si es muy pequeña (dudo que supere los 200 m2), ¿sigue prevaleciendo el derecho de compra al lindante ?; tenia entendido que dicho derecho no se atribuia a casas, pero a lo mejor estoy equivocado, ¿alguien podria confirmame la opinion del amigo helpman ?