Buenos días,
Hechos:
Buhardilla en mal estado con propietario fallecido hace unos 20 años. Herederos tambien ya fallecidos y herederos de herederos desconocidos por tanto propietario hoy por hoy sería una herencia yacente.
La Comunidad hace uso de la buhardilla como trastero y cuida de la conservación de la misma.
La buhardilla adeuda a la Comunidad importes por gastos generales.
Mi pregunta es conocer si existe alguna Sentencia en la cual se ha reconocido un derecho de adquisición preferente a favor de una Comunidad en la subasta pública de una vivienda privativa situada en el edificio comunitario.
Conozco la normativa acerca de los derechos de adquisición preferente (resumiendo, titulares pueden serlo herederos, comuneros, arrendatarios y colindantes en determinados supuestos legales) lo que deseo saber es si con base en la misma existe alguna Sentencia que interprete que una Comunidad de Propietarios puede ser titular de un derecho de este tipo .
La cuestión es que por ahora no me decido a reclamar el embargo ya que en pública subasta la Comunidad, formada por muy buena gente, que desea adquirir la misma puede enfrentarse a subasteros sin escrúpulos (por supuesto, reconozco que los habrá profesionales y honrados pero en este caso existe el peligro de que pueden interesarse simples especuladores) que deseen adquirirla no por el escaso valor que tiene la vivienda sino por el valor de suelo (inversión a largo plazo).
Y no me decido si solicitar el embargo o bien seguir un camino + largo, que la Comunidad arriende la vivienda una vez encuentre a herederos y pasado un tiempo prudencial solicite el embargo en cuyo caso como arrendataria tendría derecho de adquisición prefente. Todo esto explicado muy sucintamente.
De mi explicación se extrae claramente que yo trabajo en interes de la Comunidad pues ése es mi trabajo y mi cometido.
Gracias por atenderme.
Agradezco puntos de vista que me hagan pensar al respecto para llegar a una solución que favorezca los intereses de la Comunidad.
Salu2.