Soy nuevo en el foro y en el mundo de las leyes y me esta costando bastante entender muchas cosas de este mundillo. Espero que podais ayudarme a entender mejor todo esto.
Aqui va mi pregunta:
En el art.37 de la RJAP y PAC dice lo siguiente:
7. El derecho de acceso será ejercido por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada de los documentos que se desee consultar, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias. No obstante, cuando los solicitantes sean investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante, se podrá autorizar el acceso directo de aquéllos a la consulta de los expedientes, siempre que quede garantizada debidamente la intimidad de las personas.
Este punto en si es bastante sencillo de entender, pero no me queda claro un tema. Según eso no se pueden hacer peticiones de documentos de forma generalizada, y dice textualmente "salvo para su consideración con carácter potestativo". ¿Que quiere decir eso exactamente?