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Derecho de acceso a vía pública

7 Comentarios
 
Derecho de acceso a vía pública
02/02/2009 00:25
Hola. Me gustaría saber si es legal que el ayuntamiento construya una acera que impida el acceso de vehículos a una propiedad privada, a través de un camino también privado. Pueden obstaculizar el acceso rodado desde una propiedad privada a una vía pública con una acera sin rampa? Me gustaría también si pueden darme una referencia al documento legal donde se habla de esto, para poder consultarlo. Gracias.
perfil pac
02/02/2009 09:11
Sí es legal. El ayuntamiento construye la acera en suelo de dominio público y para poder transitar hasta tu propiedad a través de la acera, deberás sacar licencia de vado. El documento legal son las ordenanzas municipales.

Un saludo.
02/02/2009 12:01
Estimado pacomedi:

Por encima de las ordenanzas y en contra de lo que opinan algunos técnicos de Excmos. Aytos., yo soy de la opinión de que si el portón lleva 20 años y la acera se ha puesto ahora, la verdad es que tiene Vd. la servidumbre de paso por el Código Civil, que es una norma básica y sobre la que no puede prevalecer una Ordenanza Municipal. En caso contrario estoy de acuerdo con el Sr. Pac.

Saludos,
02/02/2009 22:09
Antes de nada, gracias por las respuestas.

Entiendo que si el camino privado lleva siendo utilizado más de 20 años para acceder a la vía pública, los propietarios de las fincas que acceden a dicha vía a través del camino privado, adquieren el derecho de servidumbre de paso sobre el terreno municipal que constituye el arcén. Pero todavía hay ciertas cuestiones que me ofrecen dudas:

- Pueden construir acera sin rampa que impida el paso de vehículos (imagino que eso va en contra de la servidumbre de paso)?

- En caso de que puedan construirla, y estén obligados a dejar rampa de acceso, necesitan los propietarios de las fincas privadas quitar una licencia de vado para su uso, o como la acera es posterior al derecho de servidumbre de paso, no sería necesaria?

Gracias nuevamente.
perfil pac
03/02/2009 12:09
Nadie niega tu derecho al acceso a tu propiedad, lo que no es obstáculo para que necesites licencia municipal para acceder a través de la acera.

Por esa regla de tres, nadie tendría necesidad de ella para acceder a su garaje por ejemplo, por el mero hecho de que haya estado 20 años entrando y saliendo de el sin licencia y sin ningún problema.

Resumiendo,el ayuntamiento ha actuado legalmente al construir la acera. La construcción de la acera no te va a impedir el acceso a tu propiedad, en todo caso el problema se te puede presentar cuando alguien aparque su vehículo frente a tu propiedad y no quiera quitarlo al no vado ni tener pintada de amarillo la acera.

Un saludo.
03/02/2009 12:51
Estimados Sres.:

Yo opino que un bordillo no deja el paso "libre y expedito", es decir "presto para su uso" por lo tanto entiendo que tienen obligación de dejar una rampa.

Yo opino que el vado es para que no aparquen en la puerta pero no para impedir ni dejar de impedir el paso al portón existente.

Este no es un problema de reglas de tres, es un problema de leerse el Código Civil que es una Norma Básica en el Reino de España y sin cuyos criterios la alternativa es una de Albacete en el cinturón por si acaso, cosa que creo que hemos superado.

El Excmo. Ayto. obra legalmente construyendo la acera y no obra de buena fe ni respentado la legalidad si deja un bordillo con la intención de hacer pagar un vado. Si deja la rampa y manda todos los días un coche de los municipales a aparcar en el sitio, entonces no estaría actuando de buena fe pero al menos estaría más cerca de respetar la legalidad.

Un saludo,
perfil pac
03/02/2009 17:10
Los bienes de las Entidades Locales se rigen por la legislación básica del Estado en materia de régimen local, la jurisdicción civil se aplica entre particulares. ( artículo 1 apartado 2 del RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Según ésta disposición :

Son bienes de dominio público local, entre otros, los VIALES.

La utilización de los bienes de dominio público se consideran de uso común general cuando no concurran circunstancias singulares y ESPECIAL cuando concurran circunstancias de carácter especial por la peligrosidad, intensidad de uso cualquier otro.

El uso común ESPECIAL normal de éstos bienes se sujetará a LICENCIA, ajustada a la naturaleza del dominio, al acto de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general.

En la concesión de la LICENCIA se fijan las cláusulas de la misma, entre ellas las OBRAS o INSTALACIONES que debe realizar el interesado.

Si después de leer éstas disposiciones consideras que debes pleitear con el ayuntamiento hasta conseguir que te de la razón, por mí no haya ningún problema amigo Pacomedi.
03/02/2009 20:29
Estimados pac y pacomedi:

Yo no veo que en el último post se diga nada en contra de una Servidumbre Aparente Consolidada por el paso de 20 años conforme al Código Civil, pues el uso y disfrute de esa servidumbre no supone ningún uso especial de dominio público, el uso especial lo hago si yo no quiero que nadie aparque delante de mi puerta, en cuyo caso pagaré el vado correspondiente, pero la acera se tiene que dejar respetando mi servidumbre y si me afectara a mí este caso yo no admitiría chantajes del Excmo. Ayto., otra cosa es que negociemos otros extremos y que llegemos a acuerdos, pero esa Servidumbre es mía por Derecho.

En definitiva la cosa está en si el Excmo. Ayto. es capaz de cometer el abuso y si Vd. Pacomedi, conoce un abogado que sea capaz de ganar esto con costas.

Un saludo,