buenos dias, necesitaria vuestra ayuda en un tema que se que es muy trillado pero no encuentro referencias, es referente a unas vacaciones sin cargo a los 30 dias anuales que hemos venido disfrutando en el periodo navideño desde hace en mi caso 2 años, ahora la empresa nos ha comunicado de forma ORAL que no se va ha disfrutar de este permiso navideño anteriormente descrito, hace unos años unos compañeros que llevan unos 25 años sufrieron la misma amenaza y fueron a la justicia laboral y lo ganaron, ahora estos compañeros si tiene derecho a este periodo vacaional, se puede reclamar como un derecho consolidado despues de 2 años disfrutandolas ?, que debo hacer, como debo actuar, por que esto no ha echo mas que empezar, ahora se escucha que nos van a quitar las horas extras y alguna cosa mas por ahi.
un saludo y gracias anticipas
Hola josete71, te diré mi opinión, hoy con la reforma laboral el empresario tiene mucha manga ancha para hacer lo que quiera, puede alegar motivos económicos, técnicos o de producción. Si lleváis a juicio este tema todos los trabajadores de la empresa a lo mejor lo ganáis, si hace muchos años que la empresa esta dando estos días por usos y costumbres tenéis alguna posibilidad. De todas formas ¿no tenéis comité de empresa o un delegado que os represente? estos son quienes deben actuar en nombre de los trabajadores.
Bueno espero que te sirva de orientación.
Pues no, no tenemos representación sindical y somos unos
45, no es una Empresa es un Consulado y tiene un poco de miga según nos han dicho en alguno de los sindicatos mayoritarios, sobre la cuestión de si hace años que se disfruta de este permiso SI, en el caso de alguno de los que nos encontramos con el lío ahora desde hace 5 años y hay un grupo de funcionarios que lleva 20 disfrutándolo y que hace unos años fue a la justicia por el mismo problema y gano el contencioso.
No sé si, por el hecho de trabajar en un consulado, tenéis condiciones diferentes al resto de los españoles.
¿Qué hacéis todavía sin representante sindical?
¿Tendréis convenio colectivo, no?
Mirad lo que pone el convenio y conseguid que la empresa os informe por ESCRITO (las palabras se las lleva el viento).
Yo creo, también, que tenéis alguna posibilidad, teniendo en cuenta que hay 20 personas que ganaron el contencioso hace unos años y que están disfrutando de esos días. Eso, en mi opinión, es discriminatorio para el resto de los empleados.
Pienso que merecería la pena que consultárais con un abogado.
Cuidado con el término discriminatorio. Sólo son actos discriminatorios aquellos que se indican por ley, y son bien poquitos.
En cuanto al tema en cuestión, es bastante peliagudo, pues, estoy seguro, que la respuesta judicial será una u otra en función del juzgado donde se turne. Desde luego, a mi dos años me parece poco para considerarlo derecho consolidado, pero eso ya es una simple cuestión de opinión.
Tienes razón. Me he pasado utilizando el término "discriminatorio".
También es verdad que a mí me parece que 2 años son poco para considerarlo un derecho consolidado (es una opinión, sin ninguna base legal).
¿Ahora bien, como alrededor de la mitad de los empleados ganaron un contencioso hace unos años, piensas que no se podría aplicar lo de la "jurisprudencia" y esos rollos legales que no controlo?
tal vez no me exprese bien, yo llevo disfruntando este periodo vacional desde el 2009, de los 4 que estamos ahora en esta reclamacion soy el que menos llevo tiempo lleva, un compañero lo lleva haciendo desde el 2006 y eso sin hablar de los que llevan 25 años de trabajo aqui.
...driscrimatorio..?
no se si sepuede considerear asi pero lo que esta claro es que no somos iguales los locales españoles que los no españoles o del pais del consulado.
Puede ser un argumento si. Pero el hecho de que otros trabajadores vengan disfrutando de un derecho no significa que lo tenga que disfrutar todo el mundo. La empresa puede seguir manteniendo esos actos de condición más beneficiosa para aquellos trabajadores que se supone ya tienen el derecho adquirido, pero no para el resto; o por ejemplo, para los de nueva incorporación.
Pasa algo parecido con el tema de la antigüedad y del que tanto hemos debatido. Aquellos convenios que están eliminando los complementos de antigüedad, lo hacen para aquellos trabajadores de nueva incorporación, pero no para aquellos que ya tienen el derecho adquirido.
Pero repito, es muy extraño ver casos de condiciones más beneficiosas o derechos adquiridos "de manual" o claros. Suele ser una cuestión muy interpretativa y casi siempres suele acabar en los juzgados y, como en casi todo (pero en mi opinión, en estos temas mucho más), el resultado va a depender del juzgado donde caiga la demanda.
josete71, salvo que yo te entendiera mal, creo que lo primero es que deberías indicar es que eres EMPLEADO PÚBLICO de la administración en el exterior (puesto que indicas que prestas servicios en un consulado, aunque no inicialmente). Y como sabrás a los empleados públicos no se les aplica la normativa laboral común del resto de trabajadores, sin perjuicio de que al personal laboral por remisión si se les aplique parte de dicha normativa.
Por tanto partiendo de que eres empleado público de la administración en el exterior deberías precisar, a efectos de saber que normativa es aplicable:
1) si eres empleado público de la administración civil o de la militar; y de que administración concreta dependes (AGE, CA, etc), puesto que no todo el personal civil de los consulados depende del Ministerio de exteriores, como sabrás en los consulados también hay delegaciones de diferentes áreas (trabajo, educación, etc), y no a todo el personal al servicio de las administraciones públicas se les aplica el Estatuto Básico del Empleado Público, y a algunos sólo parcialmente.
2) Que tipo de empleado público eres: a) funcionario de carrera, b) funcionario interino, c) personal laboral (ya sea fijo o temporal) o d)
personal eventual.
Otra cosa que debes tener en cuenta es que entre las medidas que se adoptaron este año para reducir el déficit hay muchas que afectan a los empleados públicos, e igual (que no lo sé) hubo algún cambio legislativo que te afecte, aunque primero habrá que saber los datos anteriores.
Lo que sí, salvo que recuerde mal (si es así que me rectifiquen) el complemento (o indemnizaciones) por equiparación del poder adquisitivo y la compensación por la disminución de la calidad de vida, se actualizaron este año para los distintos países, y dichos conceptos no se vieron afectados por los recortes.
Conclusión, que no eres un trabajador común, y sin saber que tipo de trabajdor eres malamente se puede "adivinar" la normativa aplicable.
Tampoco estaría de más que indicaras cuanto tiempo llevas prestando servicios en el exterior, cuantos de funcionarios, y de cuando es la sentencia a la que te refieres (que deduzco que es anterior al 2008).
Está claro que, en un consulado o en una compañía extranjera instalada en España, no tienen las mismas condiciones en los contratos de trabajo los locales y los del país del consulado o empresa que vienen destinados durante un periodo determinado de tiempo a España. Esto no lo vamos a poder arreglar ninguno de nosotros (además, tiene su razón de ser).
Lo que yo haría (es mi opinión), en el caso de que los 20 que denunciaron sean locales (imagino que lo serán) y basándome en que hasta el año pasado habéis disfrutado de ese "derecho", consultar a un abogado y denunciar para intentar seguir manteniendo el mismo "derecho" que los 20 empleados que ganaron el contencioso hace unos años.
Como bien dice dsg29, las posibilidades de ganar o perder el juicio dependerán del juez que os toque en suerte.Yo añado que también influirá la defensa del abogado que contratéis (aunque menos).
Dicho esto, estoy de acuerdo con dsg29 en que " el hecho de que otros trabajadores vengan disfrutando de un derecho no significa que lo tenga que disfrutar todo el mundo. La empresa puede seguir manteniendo esos actos de condición más beneficiosa para aquellos trabajadores que se supone ya tienen el derecho adquirido".
Por lo tanto, tendréis que valorar las posibilidades de éxito y lo que os cueste la denuncia, antes de tomar la decisión que os parezca más oportuna (aceptar la situación o denunciar a ver qué pasa).
Yo trabajo en Madrid no en el exterior y para un país extranjero, no soy un funcionario español que presta sus servicio en el exterior., seguro que no fui capaz de expresarme correctamente
Como antes indique la base de nuestra no reclamación no es la sentencia ganada por mis compañeros, eso será una ayuda si se da el caso, es que son unas vacaciones que en mi caso se llevan disfrutando desde el 2009 y algún compañero desde el 2006, este será el primer año que dejemos de disfrutar si no hacemos algo al respecto.
Pues no se amperio lo que quiere decir josete71, yo interpreto que es español y que es empleado de la administración pública española en el exterior. Todo esto lo interpreto desde su último post, pues en los anteriores no dice nada.
Si está hablando de un consulado de un país extranjero (no español) radicado en España, pues tendrá que ver la normativa que se le aplica de acuerdo con la legislación de su país, que no sabemos ni cual es.
Si habla de un consulado español y es empleado público de la administración española (aunque sea en el exterior) creo que sin las preguntas que le formulé en mi anterior post, es imposible acercarse siquiera algo a una respuesta certera.
Si es un trabajador extranjero contratado para algún servicio por el propio consulado (o para prestar servicios para algún funcionario consular que NO para el consulado) directamente en el país en el que radica el consulado, ya no sería empleado público, y estaríamos a la ley local, en principio.
Y aún cabe otra posibilidad (al menos que se me ocurra) que es el caso de los empleados de hogar al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares en el exterior, contratado en España y desplazado con ellos al extranjero.
Empecemos por ahí…
1) Prestar servicios en un consulado de un país xx cuya sede radica en Madrid.
2) Pero sigues sin aclarar nada que ayude a saber cual es la legislación aplicable a tu relación con el consulado:
-eres español,?
-fuiste contratado por el consulado en el país de origen y desplazado aquí o eres personal al servicio de la administración del país al que representa el consulado…en cualquiera de estos casos deberás ver cual es la legislación aplicable según el país de que se trate (al que representa el consulado que lo desconocemos);?
-fuiste contratado aquí en España por el propio consulado para prestar servicios en el mismo, en este caso, sería de aplicación la legislación española, pero debes indicar que tipo de relación laboral tienes, si común o especial?
-fuiste contratado NO por el consulado como organización sino por algún miembro diplomático/consular (ej. por el cónsul) para prestar servicios para él y no para el consulado?.
3) La sentencia a que te refieres es de un tribunal español?? o de un tribunal del país al que representa el consulado?.
Es que al final, vuelves sobre lo mismo, pero no aportas ningún tipo de dato, siquiera para poder decirte cual es la legislación aplicable. Se un poco más preciso, por favor.
Saludos.
Por cierto, antes de que expongas otras contestación a medias...a los datos anteriores, sería importante que precisaras si estás contratado directamente por el consulado (en cualquiera de las opciones que te expuse) o bien estás contratado por una empresa que presta servicios en el consulado (subcontrata).
Fui y fuimos tanto españoles como no españoles contratados por el consulado para tareas consulares.
Hable anteriormente de que soy y somos Funcionarios Locales, y al ser contratado en España nos regimos por la legislación Laboral Española, por lo que la sentencia es de la justicia laboral española.
Y vuelvo a indicar que esas vacaciones no computaban a los 30 días de todo el mundo, eran añadidas, y alguno de mis compañeros llevan disfrutándolas desde el 2006.
No se sí existe todavía alguna duda sobre nuestra situación laboral y sobre lo que reclamamos.
Yo siento ser pesada, pero intento ver cual es tu situación. Trabajas en un consulado de un país extranjero:
1) Dices que eres funcionario local...quieres decir con esto que eres funcionario del ayuntamiento de Madrid. Y de ser funcionario lo eres de carrera o interino. De todas formas creo que este no es tu caso, sería el primer caso de un funcionario de la administración española (administración local, según dices) y por tanto pagado por los españoles, que presta servicios en beneficio de un tercer país, al menos que yo conozca.
2) Luego dices al ser contratado en España...o eres funcionario local o eres contratado laboral, las 2 cosas no puedes ser.
Supongo, que lo que quieres decir, es que el consulado del país x os contrató en España, en este caso si os aplican la legislación española, salvo que os contrataran como empleados públicos del estado al que representa el consulado.
Partiendo de que seas un trabajador común regido por la legislación española (que no a caba de quedarme claro), tienes el contrato, que tipo de contato es, míralo en el mismo, y mira también que convenio colectivo se os aplica, puesto que las vacaciones en España son 30 días naturales salvo que el convenio mejore la situación, y habrá que ver que dice el convenio. Algunos convenios suelen establecer xx días de vacaciones a mayores por cada 5 o 10 años de servicios prestados. Hay que ver lo que indica.
La sentencia puedes indicar cual es, para así igual tener una idea más aproximada de que puede ir el tema?.