Segun mi convenio colectivo de de consultoras 2007-2009 pone esto:
Artículo 7. Compensación. Absorción.
1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y computo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.
2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en computo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.
cve: BOE-A-2009-5688
Artículo 8. Respeto de las mejoras adquiridas.
1. Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.
2. Asimismo, se mantendrán como derechos adquiridos a título colectivo las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a los establecidas en el mismo, siempre que no estén expresamente modificadas en el articulado de este Convenio
hola ante todo gracias por adelantado
me gustaria exponer mi caso al que desde mi ignorancia no veo solucion:
en la empresa que trabajo en mi grupo tenemos 15 dias de vacaciones mas que el resto de personal debido a unas condiciones digamos mas penosas que ellos(trabajar fines de semana,festivos,no poder modificar horarios,trabajo a turnos ,etc...)
esto ,por supuesto no esta firmado en convenio,pero si anualmente en el calendario laboral tanto por los sindicatos como por el representate empresarial, que a su vez remite a la central para su aprobacion. despues de 18 años ahora debido a la reduccion de plantilla no encuentran dias suficientes al año para concederlos(este año por ejemplo nos deben unos 20 dias a cada empleado pertenecientes al 2011) y quieren anularlos unilateralmente,sin aprobacion de los sindicatos ni de los trabajadores ¿esto se puede hacer o realmente es un derecho adquirido?
gracias de nuevo
Buenas tardes, en mi empresa, desde hace 6 años, los turnos de los domingos por la tarde y los festivos por la tarde, los hacia siempre la misma persona. Esta persona solo trabajaba esos dias. Ahora se ha jubilado y la empresa no ha contratado a nadie para hacer ese turno, puesto que con los 3 trabajadores que somos, se cubren todos los turnos.
Hay un compañero que entiende que el no haber trabajado los domingos y festivos por la tarde durante tantos años, es un derecho adquirido. No hay ningún documento escrito que contemple esta excepción. Simplemente ha sido así durante esos 6 años.
Es cierto que se puede considerar un derecho adquirido? Saludos
Buenas tardes a todos
Mi cuestion esta relacionada con este tema.
En la empresa donde trabajo, llevamos mas de 5 años disfrutando de comida pagada por la empresa y un plus que no estan reflejados en el contrato y ahora, de repente los quieren eliminar con el pretexto de baja liquidez de la empresa. ¿Pueden hacerlo?
A mi entender se podrian considerar ya derechos adquiridos, ¿no?
Muchas gracias
Con la que está cayendo en españa y resto del mundo, me ponen este tipo de preguntas...
Pues en principio sí, el empresario sigue teniendo libertad para la organizacion del trabajo. Si vende una, allá él...
Tengo una duda sobre el tema de derechos adquiridos. Si en un centro de trabajo hay transpaletas manuales y eléctricas para el movimiento de mercancías y, pasado un tiempo, decide reducir el nº de transpaletas eléctricas (por ejemplo había 2 y quita 1), pues considera que había excesiva maquinaria en el centro ¿puede hacerlo?
Muchas gracias
Hola a todos, tengo una duda sobre el tema. Soy conductor de autobuses y llevo 5 años en la empresa.Me da el jefe un escrito para renunciar a un plus disponibilidad 200 euros y uno personal absorbible 218 euros.podría considerarse un derecho adquirido o me podría quitar los dos plus??Resulta que antes hechaba mas de 3 horas diarias y no respetaba ningún descanso semanal sin cobrar ninguna remuneración por ello y ahora le dicho que quiero ser legal.al negarme a hacer horas ilegales me puede quitar dinero??horas ilegales me refiero, los conductores tienen que descansar un número de horas al dia y semana, reconozco haber hecho transporte escolar sin haber dormido bajo amenazas y coacciones que no se pueden demostrar.que podría hacer??muchas gracias
hace mas de 2 años que trabajo 7 hs, pero en el contrato firmado decia 8
el problema es saber si es un derecho adquirido o pueden retirarlo en cualqueir momento dado que a veces sobre esas 7 hs se realizan horas extras y nadei en el sector se anima a reclamarlas por miedo a perder el beneficio
asi como otras irregularidades que suelen presentarse simpre tenemos la "amenaza" de perder ese beneficio
trabajar menos horas de las acordadas contractualmente por un plazo de dos años cuenta como derecho adquirido?
Si ese complemento no intenta retribuir nada en especial ni a titulo personal de lso empleados, ni por hacer horas extras camufladas, ni por hacer trabajos de especial dedicacion y de especial responsabilidad, etc en fin que sea un complemento que os den (con respeto) simplemente por ir limpios,... pues sinceramente os lo pueden quitar perfectamente, dado que el Convenio Colectivo no debe incluirlo y por tanto no obliga a las empresas a su pago
en el contrato no nos pone nada de cobrar complemento voluntario . como te digo es una prima que te dan segun la categoria y que vienen pagando desde hace muchos años , nos la quieren quitar y no sabemos que hacer. gracias y un saludo
Todas las cantidadfes superiores a lo marcado en convenio, como has leido por aqui arrba pueden ser absorbidas y compensadas.
Res pecto a quitartela a rajatabla sería posible siempre y cuando en tu contrato de trabajo dijera que la retribucion serñia segun convenio y no se hablara de un salario mayor que incluyera dicha prima o mejora
buenas noches . en la empresa de construccion en la que trabajo llevamos muchos años cobrando una prima mensual llamada ¨complemento voluntario ¨ , la cual es de unos 300 euros . dicha prima ahora nos la quieren quitar . ¿ es legal ? ¿ es un derecho adquirido ?
gracias de antemano
muchas gracias, por tu respuesta pero el viernes me junto con rrhh, y queria tener una defensa armada, mi duda es si yo no tengo el derecho de seguir cobrando esas horas, sin trabajarlas, claro y que pasa si denuncio.
Varias cosas:
- el pagar por la realizacion de horas extras y realmente no trabajarlas es un fraude, hay formas de "compensar" legalmente un cargo o puesto de superior categoria bien como indique el convenio y sino lo indica con una gratificacion por calidad/cantidad de trabajo
- si te cesan de ese puesto, en buena logica es normal que desparezca ese "complemento" por lo que dejarás de percibir ese dinero, por lo tanto tampoco debes trabajar esas 4 horas que no trabajabas
Buenas a todos, soy nuevo en este foro y tengo la siguiente duda respecto al derecho adquirido. Paso a contarles mi caso:
Llevo 4 años de coordinador y mis beneficios eran cobrar 4 hs más semanales (sin trabajarlas) en compensación de ese nuevo cargo. Cabe destacar que en mi contrato no figura mi nuevo cargo. Sin embargo, hace 6 meses me hicieron firmar un papel donde decía que trabajaría 4 horas más en concepto de actividades varias.
El problema es que ahora me destituyen del cargo de coordinador y quiero saber si tengo derecho a cobrar esas 4 horas sin trabajarlas como en el pasado o si por el contrario las debo trabajar de forma obligatoria ya que según tengo entendido no puedo tener una reducción.
Finalmente y creo que este es el caso de derecho adquirido, llevo entrando una hora más tarde desde hace mas de un año en concepto de privilegio de coordinador y ahora me dicen que debo entrar a mi horario. Resalto que esto no está escrito en ningún lado, sólo figuran en los cuadrantes diarios.
De acuerdo, Jesusfer, muchas gracias por tu ayuda. Estamos ante una época difícil en la empresa, y teníamos miedo a que esa mejora salarial nos fuera suprimida como medida de represalia.
En mi opinión es correcta tu interpretación, teniendo en cuenta que la absorción y compensación es una técnica neutralizadora de los incrementos salariales que se produzcan bien por el nuevo SMI anual, bien por la negociación colectiva, cuando los trabajadores ya venían percibiendo salarios superiores, en su conjunto y en cómputo anual, a los mínimos fijados en el convenio o, en su defecto, al SMI, quedando la subida salarial absorbida o compensada.
En conclusión el empresario no podría reducir el salario mensual de 1.300 euros que como mejora del convenio había reconocido y que tenías consolidado, sin perjuicio de la absorción o compensación en su caso.
aprovechando este mensaje, queria incluir mi situación personal, para que con vuestra ayuda, consiga interpretar correctamente los 2 articulos que os adjunto, extraídos del convenio por el que nos regimos en mi empresa.
1.- Situación (cifras no reales):
Si mi salario base es 1000 y todos los meses recibimos un complemento "mejora voluntaria" de 300 (entendemos que no esta sujeto ni vinculado a calidad de trabajo, ni produccion ni nada, es como dice su nombre, "voluntario"). Tras reclamar los empleados una antigüedad expresamente reconocida en nuestro convenio, se nos "amenaza" ahora con usar el convenio para todo, avisandonos de que esa mejora voluntaria podria desaparecer.
¿Que dice el convenio acerca de esto?:
Artículo 7. Compensación. Absorción.
1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y computo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.
2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en computo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.
Artículo 8. Respecto de las mejoras adquiridas.
1. Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.
2. Asimismo, se mantendrán como derechos adquiridos a título colectivo las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a los establecidas en el mismo, siempre que no estén expresamente modificadas en el articulado de este Convenio.
3.- Interpretación personal:
Según los artículos indicados, entiendo que no se podría suprimir a libre albedrío, pero sí absorber con otra mejora salarial. Es decir, si se aprobara una subida de salario base a 1100, el concepto mejoras v. podría bajar a 200, pero de ninguna manera nuestra percepcion salarial podría ser inferior a 1300.
Me gustaría que me ayudárais a saber si estoy o no en lo correcto, dado vuestro amplio conocimiento en la materia.