A ver si acabamos divagando sobre si las cosas tienen propiedades en si mismas o es nuestra mente que proyecta sobre las cosas esas propiedades.
En este sembrado, podríamos arrancar planteandonos ¿que es derecho.? Es como decía Paulo "quod semper equum et bonum es just" o es como decía Ulpiano " Jus est ars boni et equii."
Con esto quiero decir, que no se trata de divagar ni hacer filosiofia del derecho, sino que en mi opinión, dado que estamos en un foro de derecho laboral, se trata de explicar lo mejor que sepamos, en que consiste un derecho adquirido en la relación laboral, teniendo en cuenta las carácterísticas especificas que se dan en esta relación.
En mi modesta opinión, salirnos de este cercado para meternos en sembrados ajenos a el, aúnque pueda resultar culturalmente interesante, creo que desde el punto de vista práctico del foro, es esteril.
Porotra parte, pillo muy bien la distinción entre facultad y derecho, pero no acabo de entender que es lo que quieres explicar con lo del horario.
(sin acentos)
mmmm.. buenoo...antes que nada un saludo a todos ustedes... .la pregunta del primer participante es ...que es und erecho adquirido??? ... y la respuesta es sencilla, aunque en doctrina siempre se ndica que es una teoria insuficiente, y que lleva a veces a confusiones... un derecho adquirido "es aquel derecho que entra dentro de la esfera de nuestro dominio, que hacen parte de el, y de los cuales ya no puede privarnos aquel de quien los tenemos". NO se debe CONFUNDIR derechos adquiridos con FACULTADES que se dan a una persona, con SITUACIONES JURIDICAS o con DERECHOS EXPECTATICIOS.
creo que en todo caso tienen razon al indicar que una condicion es cosa muy distinta a un derecho adquirido.
el ejemplo clasico:
ser abogados y ejercer la profesion... es un derecho adquirido? o una facultad? o condicion?
obviamente es una facultad, y no un derecho adquirido; es una atribucion juridica sujeta a sanciones.
el horario de trabajo es similar... basta solo indicar que un horario de trabajo..no entra al dominio individual.
Hola Bartolo:
Este tema es diferente porque se refiere a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecido en el art. 41 del E.T.
Hay que diferenciar las modificaciones relacionadas con el art. 41.2 que necesariamente deben llevar el acuerdo del comité de empresa y de las del art. 41.4 que pueden ser modificadas, unilateramente por el empresario, sin perjuicio de la reclamación por conflicto colectivo que se puede hacer ni de la acción individual en su caso, aunque la interposición de conflicto colectivo paralizaría las demandas individuales.
En conclusión, que una cosa es un derecho adquirido o condición más beneficiosa, y otra una modificación de las condiciones de trabajo (horario, turnos de trabajo, sistema de primas, funciones, etc.) que si pueden ser modificacadas, bien por acuerdo del comité, cuando son colectivas y sobre materias concretas o unilateralmente por el empresario, sin perjuicio de las acciones permitidas por el E.T. (Extinción del contrato con indemnización, impugnación ante el Juzgado de lo Social, Conflicto colectivo.)
Muchas gracias. cada vez lo voy teniendo mas claro pero no por ello dejan de surgirme mas dudas y al igual que Jesusfer pongo un ejemplo:
Bien, no hablamos de de cantidades económicas. Hablamos de horario. Un horario que se realiza desde hace mas de 25 años y del que no queda constancia en contrato porque en esas fechas no existian sino que por escrito en un momento determinado se firmó en el centro de trabajo por el director de ese centro (que no es la oficina central de la empresa).
Posteriormente y también por escrito el Consejero Delegado de todo el grupo comunicaba el respeto a todos los derechos de cada uno de los trabajadores.
Es ahora y de forma unilateral cuando desean modificarlo de forma muy desfavorable y contraviniendo lo establecido en el convenio del sector recientemente aprobado.
Espero los comentarios de todos vosotros porque me ayudan mucho y me pareceís muy profesionales.
En primer lugar muchas gracias por las respuestas tan extensas que me habeis dado, me da vergüeza deciros que no he entendido casi nada. Mi pregunta era por lo siguiente:cuando en una hoja de salario te ponen gratificacion(no siempre la misma cantidad)durante varios años? te la pueden quitar cuando ellos quieran? por otro lado llevo varios años que el dia 1 de enero lo pillo de fiesta ¿me lo pueden negar? o lo tengo ya como derecho adquirido.
En mi opinion, se podría decir que un derecho adquirido es simplemente una condicion mas beneficiosa de la que goza el trabajador. Es por tanto cualquier derecho del tipo que sea que ha sido creado por voluntad de la empresa o empresario y que excede del conjunto de obligaciones que para el empresario marca la legislacion laboral en en el momento en que nace tal condicion mas beneficiosa.
Cuando esa condicion mas beneficiosda se refiere a las retribuciones, la Jurusprudencia ha venido a señalar que no es la persistencia en el tiempo lo que la convierte en tal, sino la voluntad de la empresa de conceder un beneficio que sobrepase la exifencia de las normas aplicables( una cantidad por ejemplo que no se puede vincular a nada, ni a puesto, ni cantidad, calidad de trabajo etc. Que se da graciosamente porque si y de forma habitual.
La condicion mas beneficiosa pervive hasta que las partes alcancen otro acuerdo o se produzca su neutralizacion por una norma posterior que altere la situacion anterior y, si tiene naturaleza salarial, la condicion mas beneficiosa no queda fuera de las reglas de la compensacion y absorción.
Así. Una empresa paga 350 euros a mayores todos los meses a un determinado trabajador y además en lugar de 30 dias le da 35 dias de vacaciones, la cantidad económica puede ser absorvida anualmente con las subidas del convenio salvo que se haya especificado en el acuerdo en que se otorga o en el nuevo convenio que las condiciones mas beneficiosas que hasta la fecha venian disfrutando los trabajadores no podran ser ni compensadas ni absorbidas. En lo que se refiere a las vacaciones esta condicion pervivirá hasta que una norma obligue a la empresa a otorgar 35 dias de vacaciones.
el convenio establece un salario para tu categoria de 900 euros. La empresa te contrata pactando un salario de 1000.
Si luego el convenio establece un nuevo salario de 950 euros, salvo que se haya pactado expresamente el caracter no absorbible de esa mejora volutaria, no tienen porque revisarte esos 50 euros en tu salario.
Lo que no se puede es absorber con conceptos de otra naturaleza, por ej, un plus transporte, de nocturnidad, etc.
De todas formas, temo que la pregunta del consultante iba más en la linea de saber cuando pudes considerarse un derecho como adquirido que en su definición.
En este sentido, si se trata de derechos o mejoras pactadas expresamente y por escrito (pòr ej. en el contrato) no suele haber problema
El problema suele estar en los derechos que se pretenden consolidar por la via de hecho (por haberlos disfrutado de forma continuada durante un tiempo).
por ej. ¿Cuando y cómo se consolida una
gratificación percibida con cierta regularidad?
¿y la realizacion de un turno fijo?
Hola.
Un derecho adquirido es cualquier condición más beneficiosa que la estrictamente exigible según las normativas aplicables que las empresas otorguen voluntariamente o reconozcan de hecho.
Los derechos reconocidos al trabajador que constituyen una condición más beneficiosa no pueden ser suprimidos unilateralmente por al empresa, ni siquiera por el simple reconocimiento de otras ventajas distintas a sus titulares, salvo pacto expreso.
Ahora bien, aunque el empresario no puede suprimir los derechos reconocidos pueden ser absorbidos o compensados.