Vamos a ver Sebastián. Que “duro” (en el mejor sentido) eres. Hacéis las preguntas muy genéricas y después pedís matizaciones. Algunas veces no existen, y por ello, el compañero Jesusfer, que te ha contestado magníficamente, no te las da. Yo tampoco lo haré, ya que no existen, ni están regladas a saber.
Ahora bien, de tu pregunta puede deducirse, un derecho adquirido que determina una condición más beneficiosa para el trabajador. Es decir, imaginemos un complemento salarial en nómina con la expresión XXXX o en su caso un descanso de bocadillo superior al previsto por el convenio. En un principio, por medio de la negociación colectiva, o contrato individual de trabajo, las partes pueden convenir libremente el carácter de consolidable, o no, de las mejoras voluntarias. Las colectivas, si están condicionadas al puesto de trabajo, no suelen tener carácter consolidable; en cambio las personales, si son reiteradas, tienen más indicios de ser consolidables.
Para que una mejora voluntaria de carácter económico adquiera el carácter de consolidable, es necesario una reiteración (no determinada, sino apreciada por un juez) de su pago en el tiempo y que tras retribuirla, el empresario no se advierta al trabajador de su condición de no consolidable. Es decir, que sea esporádica u ocasional y no se eternice en el tiempo y bajo la denominación de “gratificación no consolidable”, ya que estas mejoras o aumentos colectivos dependen del condicionamiento real.
Por lo que respecta al aumento del tiempo del bocadillo y aduciéndolo como costumbre inveterada, las partes que lo establecieron y las que lo continuaron en el tiempo deberán de ser conscientes del hecho. Es decir, que quien lo ejerce y quien lo permite sean conscientes de su cumplimiento.
En definitiva, te he dicho lo mismo que el compañero, pero con otras palabras.
Naturalmente hay veces que el empresario da un dinero por cualquier concepto y en la nomina, despues, te pone xxx-concepto no consolidable , o algo asi. Entonces no habra nada que rascar.
Tambien hay conceptos que por su propia naturaleza no son consolidables.
Vamos a ver Sbm:
Los derechos adquiridos se consolidan, por ejemplo: cuando como mejora de la normativa legal o convencional el empresario reconoce una percepción superior a la establecida; cuantía que viene retribuyendo periódicamente al trabajador y que luego quiere reducirle.
Es decir, cuando se venga cobrando de forma regular y períodica. En caso de discrepancias en el tema habrá que recurrir al Juzgado de lo Social. Pero, a mi entender, no hay un tiempo estipulado. Los derechos se consolidan cuando se viene percibiendo y luego se pretenden quitar. Ahora bien, si una vez te dan una percepción económica y ya se pretende que sea para siempre, pues va a ser dificil demostrar que se ha consolidado.
Los derechos reconocidos a los trabajadores que constituyan una condición más beneficiosa no pueden ser suprimidos unilateralmente por la empresa, ni siquiera por el simple procedimiento de conceder otras ventajas distintas a las de sus titulares, salvo pacto expreso.
Para que un derecho adquirido pueda considerarse existente, no basta con que haya nacido, sino que tiene que haberse consolidado. Es decir, que no existe un tiempo marcado siendo preciso que se haya establecido y consolidado el derecho en cuestión.
Hola compañeros/as, alguien me podria decir cuanto tiempo considera la juridisprudencia para que un derecho sea de la indole que sea, salarial o de condiciones laborales, se considere consolidado y por lo tanto, derecho adquirido.
Un saludo y gracias. Alguien puede opinar al respecto.