Hola a todos! La adopción extingue los vínculos con la familia biológica, por lo que tengo claro que si un pariente biológico fallece los adoptados no tienen derecho a sucederle.
Pero ¿qué pasa si falleció ANTES de que la adopción se realizara?
uuuuuu...... ¿en serio? Te ha tocado ese asunto? Pues el art. 657 del Cc establece que los derechos de sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte. Quizá haciendo una interpretación estrictamente literal se podría argumentar que en el momento de la muerte de ese familiar, tu cliente adquirió el derecho a sucederle puesto que aún pertenecía al núcleo familiar.
No obstante, intuyo que debe haber jurisprudencia en sentido contrario... pero no puedo decirte con seguridad porque nunca se me había planteado un asunto como ese.