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derecho adminstrativo

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Derecho adminstrativo
10/02/2012 11:13
El día 21 de Julio de 2011, solicite a través de Subdelegación de Gobierno la rehabilitacion como funcionario (guardia civil).
El dia 18 de octubre de 2011 se realizo el tramite de audiencia, donde me dieron copia del expediente numerado y dos informes desfavorables a la solicitud. La copia del expediente que me dieron tan solo era lo que yo en su dia mande a través de subdelegacion de gobierno mas los dos informes referidos, aportando en eses acto documentos y alegando lo que creí conveniente. El organo para resolver los expedientes de rehabilitacion son resueltos en consejo de ministros. ¿pero donde esta la propuesta de resoluccion del organo instructor? No se me ha dado traslado.
Estamos a día 10 de febrero de 2012 y todavia no ha habido resoluccion expresa, y el plazo segun la ley de PAC, EL PLAZO PARA RESOLVER SERA DE 6 MESES ARTICULO 42. En ningun momento durante la tramitacion del expediente se me ha comunicado lo establecido en el articulo 42.5c de la Ley de PAC, por lo que entiendo que no se han suspendido el plazo para dictar resoluccion, entendiendo que se ha producido estimacion por silencio adminstrativo positivo. La Ley que regula la rehabilitacion en el Cuerpo de la Guardia Civil Ley de personal en el articulo 88 nada dice sobre plazos por lo que se entiende que hay que estar en la LPAC.
El Estatuto Basico de Empleo Publico Ley 7/2007 en su articulo 68 dice que la contestación fuera de plazo lo vincula a silencio negativo, pero esta premisa legal no es aplicable a la Guardia Civil que se regirá por su normativa especifica, creo que figura en el articulo 3 de el Estatuto Basico.-

Mi pregunta es la siguiente. ¿Qué tengo que hacer ahora, esperar a que contesten, o reclamar el expediente manifestando que el plazo ya paso? La verdad que me da miedo no valla ser que este equivocado y todavía no haya caducado el expediente y lo reactive y venga denegada la rehabilitación.

Yo entiendo que el expediente caduco el 21 de enero de 2012, y que para suspender los plazos tiene que haber un acuerdo de suspensión en el escrito solicitando informes y el mismo tenia que comunicarse al interesado para no producir indefensión SEGÚN EL ARTICULO 42.5c del La Ley de Procedimiento Adminstrativo.-

GRACIAS