Trabajo en una universidad pública. Tras un largo tiempo sufriendo lo que podría constituir un caso de acoso moral, remití un escrito al presunto principal responsable del mismo en el que le solicitaba que me explicara ciertos hechos que, de verificarse, supuestamente reflejarían el presunto acoso moral, así como presuntos incumplimiento de contrato y trato discriminatorio. El escrito fue remitido a través del registro de entrada de la Subdelegación del Gobierno. Transcurrido un mes sin respuesta, remití - con registro de entrada y acompañada de una carta introductoria en la que hacía referencia a los presuntas faltas (acoso moral, incumplimiennto de contrato, discriminación) -, copia del mismo a la Unidad de Mediación, a la de Igualdad y al Servicio de Inspección de la Universidad.
El día 7, recibí e-mail del Servicio de Inspección en el que se me informa de lo siguiente: "En relación a su escrito de fecha 2/11/11 con registro de entrada 343 dirigido a este Servicio sobre la situación del contrato como personal investigador de esta Universidad, le informo que, en primer lugar, y según lo establecido en el artículo 42, 3-b de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano competente (Director del Proyecto de Investigación, en este caso) tiene hasta 3 meses para contestarle".
Mis preguntas son:
1) Dada la presunta gravedad de los hechos que motivaron mi escrito, ¿es correcta la manera de proceder del Servicio de Inspección, máxime cuando en su reglamento de funcionamiento se indica que podrá acturar por denuncias o quejas recibidas por el personal investigador sobre el incumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Universidad?
2) ¿El trámite administrativo relativo al presunto acosador impide la investigación de los hechos por parte del Servicio de Inspección?