Mi abogado de oficio está intentando liquidar de forma amistosa los bienes gananciales adquiridos en el matrimonio.
El piso donde ahora reside mi ex lo compraramos con un derecho de vuelo que no figura en el registro de la propiedad.
Se contruyeron hay años en el tejado, 2 trasteros, uno fué vendido en su día a los propietairos de nuestro 5º piso, el otro a los dueños del 1º.
Hay unos 8 años propuse a la comunidad de veciinos que el 1º y el 5º, pagaran una cuota mensual de gastos de comunidad superior al resto de viviendas por tener el uso exclusivo de los trasteros, aceptaron.
Ahora a la hora de darle un valor estimativo al piso, mi ex le dice a mi abogado que los 60 metros de arriba no tienen valor ya que no existen en ningún lado, miré en el catastro y no sé desde cuando pero ahora si figura como almacén por lo que en mi propuesta de valoración he incluido el trastero.
¿He hecho bien considerando que tiene un valor?.
Si no llegamos a un acuerdo y vamos por lo contencioso, que el trastero figure en el catastro es suficiente para que un perito judicial le dea un valor.
¿Como copropietaria del inmueble, si acudo al catastro me darán información sobre el motivo de la inclusión de esos metros como almacén?
Mire ud Dispone de un abogado que le está asesorando.
Suponemos que lo está haciendo bien. Por lo que no veo que haga la pegunta en un foro no profesional.
Perdone pero hago lo que la mayoría de gente que entra en este foro, aclarar dudas.
Y que sepa usted, que con la abogacía pasa como cuando uno tiene un diagnóstivo médico, uno puede pedir un segundo estudio, para haber si coinciden, aunque no le guste leerlo, y si es usted abogado lo sabrá perfectamente, que la manera de llevar casos aveces difiere de un profesional a otro.
Gracias
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Agradezco a quién me ha ayudado con sus consejos. Ya