Verá los ctos fijo discontinuos están perseguidos por la inspección de trabajo precisamente porque ustedes deben ser contratados indefinidos a t/c sin embargo la práctica es el fijo discontinuo, con esto quiero decir que seguramente les hayan transformado el CTO a indefinido a t/c, compruebe los, si no es así a ustedes a finales de junio les finiquitan y como las vacaciones serían para julio o agosto ustedes no las disfrutan y por tanto deben retribuirlas.
SMO
Buenas tardes:
Escribo porque tengo una duda sobre mi derecho a vacaciones o no.
Tengo un contrato de trabajo temporal de 30h/semana como profesor de enseñanza no reglada de idiomas (primer grupo). Siempre que cierra la academia (Navidades, Semana Santa o cualquier otro puente que haya a lo largo del año) yo no trabajo, aunque sí se me paga el mes entero. Hasta el curso pasado (es mi tercer año en esta academia) al final de junio, además de recibir el sueldo de ese mes, recibíamos todos también la liquidación y finiquito, y TAMBIÉN las vacaciones pagadas (en el contrato aparece "La duración de las vacaciones será de 30 días naturales"); sin embargo, este año nos han informado a todos los trabajadores que ya no se nos pagarán las vacaciones a final del curso.
Mi duda es la siguiente: ¿Por qué ese cambio? ¿Acaso no me correspondían esas vacaciones pagadas en junio porque se sobrentiende que las disfruto en los momentos en las que la academia cierra o sí es cierto que me corresponden pero este año, al haber más profesores, mi jefe se lo quiere ahorrar?
Gracias por responder, de antemano.
Un saludo,