Hola. TODAS las personas titulares de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, que se encuentren en edad laboral, tienen derecho a trabajar en cualquier actividad, por cuenta propia o ajena. Es inherente a la calidad de familiar de ciudadano de la Unión. El régimen comunitario se rige por sus propias reglas, es un régimen especial y diferente, que no sigue para nada las pautas del general, salvo como norma supletoria y subsisdieria para lo no previsto y únicamente en la medida que pudieran resultar más favorables.
La tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión tiene un diseño diferente y solo dice RÉGIMEN COMUNITARIO, no lleva inserta en su texto, como sucede en las de régimen general, las expresiones "autoriza a trabajar" o "no autoriza a trabajar" (lo primero, es innecesario; lo segundo, sería contrario al Derecho de la Unión Europea). Basta con que tenga esa denominación, para que la persona, si está en edad laboral y no tiene ninguna discapacidad que la inhabilite para el trabajo, pueda trabajar por cuenta propia o ajena.
Hola. Mi mujer está a la espera de que le entreguen la tarjeta de residencia. Me han dicho que si ella quiere trabajar en España necesita una tarjeta de residencia y trabajo y, según el papel que nos dio la policía sólo la tiene concedida para residir. Es cierto esto?, adónde me dirijo para permutar una tarjeta por otra?