Hola. Mi mujer está a la espera de que le entreguen la tarjeta de residencia. Me han dicho que si ella quiere trabajar en España necesita una tarjeta de residencia y trabajo y, según el papel que nos dio la policía sólo la tiene concedida para residir. Es cierto esto?, adónde me dirijo para permutar una tarjeta por otra?
Hola. TODAS las personas titulares de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, que se encuentren en edad laboral, tienen derecho a trabajar en cualquier actividad, por cuenta propia o ajena. Es inherente a la calidad de familiar de ciudadano de la Unión. El régimen comunitario se rige por sus propias reglas, es un régimen especial y diferente, que no sigue para nada las pautas del general, salvo como norma supletoria y subsisdieria para lo no previsto y únicamente en la medida que pudieran resultar más favorables.
La tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión tiene un diseño diferente y solo dice RÉGIMEN COMUNITARIO, no lleva inserta en su texto, como sucede en las de régimen general, las expresiones "autoriza a trabajar" o "no autoriza a trabajar" (lo primero, es innecesario; lo segundo, sería contrario al Derecho de la Unión Europea). Basta con que tenga esa denominación, para que la persona, si está en edad laboral y no tiene ninguna discapacidad que la inhabilite para el trabajo, pueda trabajar por cuenta propia o ajena.