Ya fsdm, eso es lo que establece el art. 208 LGSS en su apartado 1.g. para evitar el fraude de ley.
Pero también habría que ver la vida laboral porque si viene de una serie de contratos de duración, más o menos, larga en diferentes empresas y casi continuos y después es contratado en uno muy corto, (un mes) y en malas condiciones causando baja voluntaria para acogerse a otro de dos meses y en mejores condiciones,que se extingue por finalización del plazo, habría que ver si existe fraude o no.
Esto es relativo, pero llevas razón en que el INEM por su propia interpretación podría ver fraude de ley.
Aunque es muy posible (seguro) que el INEM niegue la solicitud de una prestacion si no han transcurrido tres meses, por su propia interpretacion de la norma y por entenderla en fraude de ley.
Hola:
Cuando te encuentres de nuevo en situación legal de desempleo, según lo establecido en el art. 208 de la LGSS.
En conclusión, cuando se extinga tu relación laboral nueva, bien por despido, por ERE o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio determinado.
Por favor, alguien podría solucionar la siguiente duda: si me voy voluntariamente de mi trabajo, ¿cuanto tiempo necesito estar trabajando en el siguiente empleo para tener derecho a prestación economica por desempleo?.
Muchas gracias.