En`principio por la forma en que expone la cuestion me parece, salvo mejor opinion, que los pisos que cuentan con tendedero interior tienen tal configuracion dado que asi lo quiso el constructor, es decir que en la descripcion de los pisos en el titulo constitutivo apareceran algunos con tendedero y otros sin tendedero. Desconociendo la configuración de su edificio, mi consejo es que en la Junta que se celebre propongan el tema de la instalacion en la zona que consensuen entre todos.
Si como usted dice votan en contra y no dan solución, lo procedente sería impugnar el acuerdo en base al art.18 de la LPH aptdo.3:
Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
En mi comunidad de nueva creacion, esta constituida por 12 pisos, de los cuales 9 tienen instalado tendedero en el interior de su vivienda. Pero no asi los otros 3,¿ que derecho nos asiste a los que no tenemos esta ventaja. Se va a celebrar una junta de propietarios para este tema pero veo que al ser mayoria los que lo tienen va a salir en nuestra contra. Legalmente nos asiste algun derecho? Se puede dejar a 3 vecinos sin la ventaja social de tender la ropa? no teniendo otra solucion ya que no se puede hacer tendedero en el patio de luces. Gracias