Mi hijo, que tiene 18 años, se niega en rotundo a venir de vacaciones con nosotros a una segunda residencia. Tenemos tres semanas de vacaciones y hemos retrasado la salida una semana, para que pueda estar una semana más con amigos. La propuesta pues, es estar dos semanas en la segunda residencia. Aún así, se niega en rotundo y dice que nos vayamos si queremos pero que él no se mueve de casa, que tiene derecho y que no le podemos obligar a desplazarse con nosotros a la segunda residencia. Nosotros, simplemente le decimos que que si no quiere venir pues que no venga y no le ponemos problemas para que vaya, si quiere, a casa de algún amigo, pero que nos desplazamos como cada año a la segunda residencia y que cerramos la habitual, puesto que no vamos a mantener dos viviendas abiertas.
¿Puede obligarnos a que le dejemos estar en casa como quiere?
Su hijo conoce perfectamente sus derechos, no es que pueda obligarles, es que también puede obligarles a contratar una asistenta para estar completamente atendido.
Muchas gracias por su respuesta. Caramba! Me sorprende que pueda incluso obligarnos a uns asistenta. Es casi surrealista. Resulta que el chico es un vago, que no hace absolutamente nada de nada e imagino que debe pensar que está en un hotel donde nosotros, los padres, debemos proveerle se todo. Quiere derechos pero ninguna obligación. En la segunda residencia donde vamos, que es pñde propiedad va a seguir teniendo todas sus necesidades cubiertas. Es por ello que me sorprende que no podamos cerrar nuestra vivienda principql si el se niega. Quiere quedarse para hacer lo que le dé la gana (invitar a amigos, etc...) Sólo preguntarle qué artículos de la Ley amparan ese derecho, ya que me gustaría poderlos consultar.
Gracias de nuevo.
Hola, lo que les ha dicho nariyada no es cierto, al menos incorrecto.
No pueden obligarle a desplazarse, pero tampoco tienen obligación de mantener dos casas, el es mayor de edad y por tanto asume su responsabilidad y consecuencia...
Muchas gracias. Esto me encaja más. No soy letrado, pero de la lectura del 142 del cc me queda claro que sí es mayor de edad pero no emancipado (que és el caso), debemos proveerle de "alimentación", que incluye la vivienda y nuestra opinión es que cumplimos con ello si cerramos la vivienda habitual 15 días y nos vamos a la segunda residencia.
Usted tiene obligación mientras no sea independiente económicamente y siga estudiando, a alimentarlo, vestirlo y darle un techo, si ustedes cambian de techo el debe hacerlo también, es como si os mudaseis y el no quisiera, se tendría que buscar la vida.
Pero la alimentación no es una asistenta. Tiene techo, y comida, que se puede preparar él que ya es mayor de edad.
Siendo mayor de edad veo imposible que le podáis obligar, aunque "en teoría" si depende económicamente de vosotros debería haceros caso. Pero no va a ir la policía a tirarlo por lo que poco podéis hacer, en realidad. Es un tema de hablarlo, en el que la justicia poco puede hacer, a menos que estemos hablando de tirarlo de casa (obligarle a que se emancipe, que difícil lo veo también si es por estancia de una semana).