nes37 no le hagas ni caso a............... algunos de estos pués te diré que estuve a punto de abandonar el foro pero desde que estas tú veo que hay alguien que entiende de verdad de tema laboral y sobre todo que se preocupa y ocupa su tiempo en ayudar aunque a veces no sabemos si las dudas o preguntas son reales, en fin.
No hagas caso por favor y un consejo ¡SIGUE BRILLANDO!.
Si no reanuda con compatibilización cuando cesa el tiempo completo y solicita tras cesar a tiempo parcial no tengo dudas que hay una extinción y debe optar entre el "paro viejo" y el nuevo, porque ha habido una suspensión por colocación por cuenta ajena que en el total supera los 12 meses.
En el caso contrario, el que yo te planteaba, mi DP lo ha resuelto en el mismo sentido, diciendo que hay una extinción, pero de acuerdo a una ficha (creo que la 5/14) la compatibilización supone que no hay suspensión real de la prestación, por lo que una colocación superior a 12 meses si se compatibiliza no produce la extinción del derecho. En el caso de colocación parcial durante 8 meses con compatibilización y suspensión por tiempo completo en la misma empresa durante 6 más, hay 14 meses de colocación por cuenta ajena pero según esa ficha sólo hay 6 meses de suspensión de la prestación. En vida laboral vemos más de 12 meses de colocación, en nuestra consulta sólo 6 meses de suspensión por colocación.
Yo opino que se puede en ese caso reanudar la prestación sin más y mi DP lo contrario.
El caso que expones en tu consulta sancho no lo he consultado y no sé si se me ha dado. Tal vez se me haya pasado un caso así porque me fijo si en la fecha de baja de la prestación ha pasado más de un año. En este caso la baja se produce al iniciar el tiempo completo, aunque ahí está también la causa parcial para percatarse de la situación. También se podría dar un caso a la inversa: se suspende la prestación por trabajar a tiempo completo durante 8 meses; finaliza en situación legal de desempleo y al día siguiente empieza a trabajar en otra empresa a tiempo parcial durante 6 meses. En primer lugar, después de terminar a tiempo completo, puede pedir la reanudación con compatibilización. ¿Después de los seis meses del parcial? Ahora no tengo a mano la 5/14, pero entiendo que no genera derecho de opción y que podría reanudar a tiempo completo.
En los dos casos veo más reanudación pero me has dejado en un mar de dudas. Si una persona le quedase muy poco de la prestación anterior podría fundamentar que lleva más de un año trabajado para optar, sobre todo si finaliza a tiempo completo. ¿Cómo estáis haciendo?
Saludos.
Bueno, bueno! A mi entender domina lo más básico y elemental, cuando lo metes en materia LPL lo veo un poco verde con ganas de aprender y afán de superación.
Es bueno que siga así, le veo interés en aprender y eso es una cualidad muy importante.
Es mas me agradan estas personas que viven para superarse día a día .
eleva una propuesta de mejora de ese "fleco" a la superioridad.
nes37
no te tomes a mal el comentario de Trola, es un forero muy activo que con su mejor voluntad, mete normativa a saco. Y como te ve que dominas ampliamente el derecho laboral es por lo que te "reta" a responder al supuesto de patatinpatatero je, je, je
Buen rollo!
En mi opinión la prestación y el subsidio se extinguen por tener cotizaciones por cuenta ajena por tiempo igual o superior a 12 meses (213 1 d y 219.2), independientemente de que exista hecho causante por existir situación legal de desempleo que permita solicitar un nuevo derecho , o como en el caso que planteas no la haya, en el que sólo veo una extinción del subsidio sin posibilidad de reconocer otro al ser una baja voluntaria. El último párrafo del 23 es confuso: "si el contrato a tiempo parcial se extingue y se da lugar a una nueva situación legal de desempleo ...no deberá continuarse percibiendo el subsidio" no quiere decir lo contrario, que se pueda seguir percibiendo si es baja voluntaria aunque haya sido de duración igual o superior a un año.
Si no se detectase ( es muy posible que no) continuaría percibiendo hasta la prórroga siguiente, pero hemos tenido casos similares de tener que regularizar un derecho por revocación, posibilidad que existe si no han transcurrido 4 años.
Con la nueva regulación de la jurisdicción social, la gestión se complicará: donde antes podía actuar el Sepe directamente, tendrá que hacerlo ahora mediante demanda al juzgado de lo Social si ha transcurrido un año desde el reconocimiento, siempre que no haya ocultación por el beneficiario, como parece en el caso de tu ejemplo.
De paso, te consulto yo a ti ;
¿cómo actuáis en el caso siguiente?
Beneficiario de prestación que compatibiliza durante 8 meses con un trabajo a tiempo parcial que posteriormente se transforma en un contrato a tiempo completo durante 6 meses más hasta el despido. ¿Suspensión y reanudación de la prestación anterior o extinción de la prestación anterior y derecho de opción?
Disculpar que me haya dirigido exclusivamente a sancho, pero domina normativa interna que contempla la enorme casuística que se produce y no hay posibilidad en este foro de mandar mensajes privados. Sí me había leído esas fichas, en el caso que planteé mejor la 23, pero fíjate esta jugada que podría hacer una persona para evitar la extinción del subsidio por encontrarse en situación legal de desempleo, pudiendo seguir cobrando el subsidio parcializado: la baja voluntaria.
Saludos.
Patatín, ese caso está contemplado en 5/14 y 5/23 (para los ajenos al SEPE, son 2 de las 1500 instrucciones con las que nuestra Subdirección General nos obsequia): no hay opción entre prestación contributiva y asistencial (salvo en 2 casos referentes al subsidio para mayores de 52 años) Cuando se genera derecho a paro, una vez finalizado el contrato parcial, no se puede seguir percibiendo el subsidio. Eso no quiere decir que se esté obligado a solicitarlo, pero el subsidio está extinguido, se detecte o no (Nes, no hay cruce de datos con las bajas, sólo con las altas)
...si puedo,luego sigo: el público asalta la oficina
...y lla va por el segundo semestre...este "lla" es un ya...que me duele la vista de verlo, al no escribir desde un ordenador no leo lo que escribo e iba a poner el lleva 2 semenestres!!! Dios!!! Sorry...hay palabras que no se separé bien pero espero se entienda.
Trola....no entiendo porque dices esto...
Nes37, tu que sabes tanto, y siempre me estas pisando los talones. " resuelve ja,ja,ja,".
1) Intento razonar las respuestas, unas veces con más y otras con menos acierto, pero salvo cuando pongo que es opinión, aunque no siempre lo cite, evidentemente me baso en un precepto (no aislado sino interpretados conjuntamente), y si alguién está interesado lo indico (si no lo hago en todos los comentarios, es porque lleva un trabajo explicarlo que va más allá de cortar y pegar...y porque en ocasiones se pregunta buscando una respuesta que se quiere oir y se dan datos parciales. De todas formas, no me creo en posesión de la verdad...ni tampoco me creo que los demás (incluido empresarios, trabajadores, SPEE y demás administraciones sean tontas)...en todo caso igual la tonta soy yo, vistas muchas veces ciertas preguntas.
2) No creo que te ofendiera en ningún momento...y si fue así esa no era mi intención, respondo y si no estoy de acuerdo con algo que dice otro comentarista lo digo...nunca nadie se molestó como tampoco yo lo hago cuando alguién da su argumentación y no está de acuerdo con la mia.
Búscale 5 patas al gato...que igual se las encuentras:
Dices:
Ten en cuenta que si no solicita la prestación contributiva al finalizar el trabajo no se detecta esta situación hasta que hace la prórroga.
Digo:
Puede que el empresario sea tonto y no de de baja a la trabajadora en la SS dentro de los 6 días naturales siguientes al cese y siga obligado a cotizar entonces, pero lo normal es que se curse baja en la seguridad social para que se extinga la obligación de cotizar. Por tanto en la TGSS constará la fecha de la baja.
Puede que también resulte que en tú CCAA no tengais ningún cruce de datos entre la TGSS y el SPEE..
Puede que cuando se le extinga el subsidio de estos 6 meses...si quiere cobrar el desempleo tenga que solicitarlo...y puede que no miren la fecha de cese para ver en que plazo se presentó la socicitu...y también puede que no se den cuenta en ese momento que obvio las obligaciones que tienen los beneficios de prestaciones y subsidios por desempleo (las múltiples obligacionescomunicación de diferentes datos, las obligaciones que se derivan de la suscripción del compromiso de actividad, etc).
Puede que tenga la suerte del mundo y exista un error, que los hay, y su caso pase desapercibido, total el SPEE según dicen por aquí debido a que tienen tantas solicitudes no tienen tiempo a mirar nada...(discrepo...porque no son los únicos con competencias en la materia..se olvidan de que cuando tienen que verificar algo...remiten comunicación a la ITSS y los subinspectores especializados en la materia (también inspectores) llevan a cabo diversas comprobaciones...si tienes a bien, puedes mirar el nº de actuaciones llevadas a cabo el año pasado por la ITSS por CCAA y te sorprenderás...
Y puedo seguir con muchos peros hasta mañana...pero me bastan simplemente con decirte que las deudas de SS tienen un plazo de prescripción de 4 años, y en el momento que detecten el percibo indebido de prestaciones proceden a reclamarla al beneficiario, lo que podrá llevar aparejado la sanción de exclusión de beneficios, ayudas, cursos, planes de empleo, etc durante un tiempo de hasta un año.
Por cierto...igual cobra unos meses poco por desempleo contributivo...ok...pero quen o se olvide que está cotizando entre otras para prestaciones como la jubilación...que no están las cosas como para pasarse un año sin cotizar (salvo que me estés hablando del subsidio mayores de 52 años)...y que si fuera listo...y lla va por el segundo semestre...quizá le compensaba cobrar el desempleo...y luego al agotarlo de estar en la misma situación...iniciar un NUEVO derecho al subsidio.
Dado que das datos imprecisos, no especificas el tipo de subsidio ni muchos otros datos relevantes...pues supongo que no tendrás interés en conocer nada...
P.D...las normas de seguridad son un mundo, no es sólo la LGSS...hay muchas normas de hace 20 y más años que están en vigor, ordenes, etc.
Patatín, este supuesto es bueno.
Si alguien quiere desentrañarlo, primero que haga un esquema.
Patatín sin animo de nada pero se pueden contar con los dedos los que resuelvan este enmarañado.
Haber valientes, quien se moja.?
No solicité el paro evidentemente porque desconocia todo esto.. Pensé que seguiría acumulando con mi nuevo trabajo que ya sabia que tendria en enero.. No tengo ninguna intención de cobrar el paro pudiendo no hacerlo. Quiero trabajar!!!!!!!!!!!!!!!!!. Y queria dejar el paro para cuando vienieran peor dadas... Por eso cojí un trabajo que ya sabria que me traeria comederos de cabeza. Lo que quiero es poder encontrar otro mejor.. La gente que cobra el paro sin necesidad, me parecen parasitos de la sociedad.
sancho, tú que sabes tanto, una pregunta que me recuerda un poco a esto, a ver qué opinas.
Una persona termina una prestación que compatibilza con un trabajo. Pide el subsidio manteniendo la compatibilización. Al poco tiempo termina el trabajo que mantenía y tiene cotizaciones para una contributiva. Este trabajo es de pocas horas con una parcialidad de 10% aprox. que le supondría una nueva prestación contributiva ridícula. Como NO ESTÁ OBLIGADA A SOLICITAR EL DERECHO al finalizar el trabajo, ¿podría seguir manteniendo el subsidio con la penalización de mantenerle la parcialidad al igual que ocurre con las bajas voluntarias en las compatibilizaciones? o ¿ está obligada a extiguir el subsidio si no pide la contributiva? Ten en cuenta que si no solicita la prestación contributiva al finalizar el trabajo no se detecta esta situación hasta que hace la prórroga.
Saludos.
La ley también dice esto: 2. Quienes acrediten cumplir los requisitos establecidos en el artículo 207, pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.
Ya ha dicho que no lo pidió porque esperaba trabajar de nuevo,mucha gente hace eso porque prefiere acumular más periodo de ocupación para la prestación. Solicitar el paro es un derecho, no una obligación.