Patatín, ese caso está contemplado en 5/14 y 5/23 (para los ajenos al SEPE, son 2 de las 1500 instrucciones con las que nuestra Subdirección General nos obsequia): no hay opción entre prestación contributiva y asistencial (salvo en 2 casos referentes al subsidio para mayores de 52 años) Cuando se genera derecho a paro, una vez finalizado el contrato parcial, no se puede seguir percibiendo el subsidio. Eso no quiere decir que se esté obligado a solicitarlo, pero el subsidio está extinguido, se detecte o no (Nes, no hay cruce de datos con las bajas, sólo con las altas)
...si puedo,luego sigo: el público asalta la oficina
Disculpar que me haya dirigido exclusivamente a sancho, pero domina normativa interna que contempla la enorme casuística que se produce y no hay posibilidad en este foro de mandar mensajes privados. Sí me había leído esas fichas, en el caso que planteé mejor la 23, pero fíjate esta jugada que podría hacer una persona para evitar la extinción del subsidio por encontrarse en situación legal de desempleo, pudiendo seguir cobrando el subsidio parcializado: la baja voluntaria.
Saludos.
En mi opinión la prestación y el subsidio se extinguen por tener cotizaciones por cuenta ajena por tiempo igual o superior a 12 meses (213 1 d y 219.2), independientemente de que exista hecho causante por existir situación legal de desempleo que permita solicitar un nuevo derecho , o como en el caso que planteas no la haya, en el que sólo veo una extinción del subsidio sin posibilidad de reconocer otro al ser una baja voluntaria. El último párrafo del 23 es confuso: "si el contrato a tiempo parcial se extingue y se da lugar a una nueva situación legal de desempleo ...no deberá continuarse percibiendo el subsidio" no quiere decir lo contrario, que se pueda seguir percibiendo si es baja voluntaria aunque haya sido de duración igual o superior a un año.
Si no se detectase ( es muy posible que no) continuaría percibiendo hasta la prórroga siguiente, pero hemos tenido casos similares de tener que regularizar un derecho por revocación, posibilidad que existe si no han transcurrido 4 años.
Con la nueva regulación de la jurisdicción social, la gestión se complicará: donde antes podía actuar el Sepe directamente, tendrá que hacerlo ahora mediante demanda al juzgado de lo Social si ha transcurrido un año desde el reconocimiento, siempre que no haya ocultación por el beneficiario, como parece en el caso de tu ejemplo.
De paso, te consulto yo a ti ;
¿cómo actuáis en el caso siguiente?
Beneficiario de prestación que compatibiliza durante 8 meses con un trabajo a tiempo parcial que posteriormente se transforma en un contrato a tiempo completo durante 6 meses más hasta el despido. ¿Suspensión y reanudación de la prestación anterior o extinción de la prestación anterior y derecho de opción?
eleva una propuesta de mejora de ese "fleco" a la superioridad.
nes37
no te tomes a mal el comentario de Trola, es un forero muy activo que con su mejor voluntad, mete normativa a saco. Y como te ve que dominas ampliamente el derecho laboral es por lo que te "reta" a responder al supuesto de patatinpatatero je, je, je
Buen rollo!
Bueno, bueno! A mi entender domina lo más básico y elemental, cuando lo metes en materia LPL lo veo un poco verde con ganas de aprender y afán de superación.
Es bueno que siga así, le veo interés en aprender y eso es una cualidad muy importante.
Es mas me agradan estas personas que viven para superarse día a día .
El caso que expones en tu consulta sancho no lo he consultado y no sé si se me ha dado. Tal vez se me haya pasado un caso así porque me fijo si en la fecha de baja de la prestación ha pasado más de un año. En este caso la baja se produce al iniciar el tiempo completo, aunque ahí está también la causa parcial para percatarse de la situación. También se podría dar un caso a la inversa: se suspende la prestación por trabajar a tiempo completo durante 8 meses; finaliza en situación legal de desempleo y al día siguiente empieza a trabajar en otra empresa a tiempo parcial durante 6 meses. En primer lugar, después de terminar a tiempo completo, puede pedir la reanudación con compatibilización. ¿Después de los seis meses del parcial? Ahora no tengo a mano la 5/14, pero entiendo que no genera derecho de opción y que podría reanudar a tiempo completo.
En los dos casos veo más reanudación pero me has dejado en un mar de dudas. Si una persona le quedase muy poco de la prestación anterior podría fundamentar que lleva más de un año trabajado para optar, sobre todo si finaliza a tiempo completo. ¿Cómo estáis haciendo?
Saludos.
Si no reanuda con compatibilización cuando cesa el tiempo completo y solicita tras cesar a tiempo parcial no tengo dudas que hay una extinción y debe optar entre el "paro viejo" y el nuevo, porque ha habido una suspensión por colocación por cuenta ajena que en el total supera los 12 meses.
En el caso contrario, el que yo te planteaba, mi DP lo ha resuelto en el mismo sentido, diciendo que hay una extinción, pero de acuerdo a una ficha (creo que la 5/14) la compatibilización supone que no hay suspensión real de la prestación, por lo que una colocación superior a 12 meses si se compatibiliza no produce la extinción del derecho. En el caso de colocación parcial durante 8 meses con compatibilización y suspensión por tiempo completo en la misma empresa durante 6 más, hay 14 meses de colocación por cuenta ajena pero según esa ficha sólo hay 6 meses de suspensión de la prestación. En vida laboral vemos más de 12 meses de colocación, en nuestra consulta sólo 6 meses de suspensión por colocación.
Yo opino que se puede en ese caso reanudar la prestación sin más y mi DP lo contrario.
nes37 no le hagas ni caso a............... algunos de estos pués te diré que estuve a punto de abandonar el foro pero desde que estas tú veo que hay alguien que entiende de verdad de tema laboral y sobre todo que se preocupa y ocupa su tiempo en ayudar aunque a veces no sabemos si las dudas o preguntas son reales, en fin.
No hagas caso por favor y un consejo ¡SIGUE BRILLANDO!.