Hola, tengo una duda acerca de si puedo cobrar el paro si no supero el periodo de prueba en un trabajo y en el anterior era fin de contrato. Terminé de trabajar el 30 de noviembre por fin de contrato y no solicité paro por que empezaba en enero en una empresa. La cuestion es que en esta nueva empresa, no se si pasaré el periodo de prueba que me han puesto de dos meses. Si no lo supero, tendria derecho a cobrar el paro?. Gracias.
Si...pero procura no tener una base de cotización que triplique a la primera...aunque cuentas las 6 ultimas...no vaya a ser que antes cobraras 700 euros y ahora...3500...eso canta!!.
¿A que canta Nes? ¿Se puede denegar el paro por una sospecha? ¿Por una situación que "canta"? ¿No es posible que un Licenciado en Bellas Artes (por ejemplo) trabaje un año en un supermercado a tiempo parcial cobrando 700 € y luego le salga durante 2 meses una plaza de profesor a tiempo completo cobrando 2500? ¿Eso "canta? ¿No hay una Ley General de Seguridad Social que describe qué situaciones se consideran situación legal de desempleo y cuáles no?
Es de agradecer que no se inunde el foro con apreciaciones personales sin fundamento jurídico ninguno como la que acabas de hacer.
Respecto a tu pregunta LALILI, en principio con la información que das en tu consulta no tendrías porqué tener problemas para cobrar el paro, siempre y cuando tengas cubierto el periodo mínimo de cotización que es de un año o puedas continuar percibiendo la prestación correspondiente por un derecho anterior.
Ever...
1) Yo no me refiero a lo que expones tu...evidentemente que es así...me refiero a los supuestos de un salario desproporcionado en relación a la categoría y formación...el ejemplo que pones el viable...pero no el caso de que se trabaje en supermercado como dices...y ese mismo trabajador sin tener la formación pase a estar contratado como licenciado con una base de cotización máxima...o que de repente sea contratado para las mismas funciones que el otro trabajo con una base de cotización que triplique la que tenía...
2) Ya te dije que no me refiero a la situación que tu expones...sino a la que me refiero en el punto uno...que por cierto...es una situación recurrente...y que ve bastante.
3) No se trata de apreciaciones personales...se que el art. 208 LGSS establece las situaciones legales de desempleo...pero deberías saber que los preceptos jurídicos no se interpretan y aplican aisladamente y hay otros preceptos que establecen también previsiones al respecto. Igual si haces una interpretación conjunta entiendes lo que expuse. Por cierto...te puedo poner cientos de ejemplo...uno...trabajador contratado en una empresa xxx como fontanero, que no es renovado (no sabes si por voluntad propia o de la empresa..porque la connivencia es difícil de probar, de ahi que se apliquen ciertas presunciones) con una base de cotización mínima, no solicita el desempleo...un mes y medio después es contratado como fontanero por otra empresa cuya actividad era el comercio (tienda de ropa) con una base de cotización rozando la máxima...contrato de 3 meses finaliza y solicita el paro...al final le fue denegado por presunción de fraude, entre otros aspecto la administración alegaba: 1) que la empresa 2º nunca tuvo un fontanero contratado...y que tampoco es su actividad habitual sino el comercio que poco tiene que ver....que lógica tiene un fontanero contratado como trabajador 5 meses en una tienda de ropa??; 2) El trabajador no acredita haber percibido el salario que figura en la nómina...ni la empresa...(se le pidieron que acredita las transferencias o pagos); 3) la empresa no acredita la necesidad de tener un fontanero contratado por cuenta ajena 5 meses...evidentemente esto no tiene lógica...y más argumentos...que vienen a decir la finalidad era aumentar la base de cotización para percibo mayor de prestaciones.
Este supuesto está tipificado como infracción y evidentemente existe precepto jurídico infringido (si te lees las normas de cotización y prestaciones igual lo encuentras)...denegación de prestación para el trabajador y sanción para la empresa por incremento indebido de bases de cotización.
3) Simplemente expuse una situación que es práctica habitual...y escribo en el foro lo que considero, respetando claro está las normás que suscribí al darme de alta...que son las únicas a las que estoy sujeta, no a tus juicios. Normalmente, se dan opiniones de forma "coloquial" para ser entendidas por gente que no es experta en la materia, pero también cuando alguién pide fundamento jurídico...los comentaristas que lo conocen se lo dan...Supongo que tu eres lo suficientemente listo para saber a que preceptos me refiero, y en cualquier caso te queda la opción de leer (y no sólo un artículo), pues no tengo ganas de perder el tiempo con alguien a quien le molestan los comentarios de otra persona, por motivos que desconozco.
Solo te vuelvo a decir, que existe una LGSS si...pero no es la única norma en la materia...
Tienes derecho a PRESTACION por desempleo, pero perdiendo tangos DIAS como corresponda.
Tenias que haber solicitado la PRESTACION dentro de los 15 DIAS en situacion de desempleo.
tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud
Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el apartado 1 del artículo 210 de la presente Ley, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Período de cotización (en días) Período de prestación (en días)
Desde 360 Dias hasta 539 -120 DIAS
1. Las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 207 de la presente Ley deberán solicitar a la Entidad Gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones, que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes. La solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiera efectuado previamente. Asimismo, en la fecha de la solicitud se deberá suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 231 de esta Ley.
2. Quienes acrediten cumplir los requisitos establecidos en el artículo 207, pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.
Salvoo mejor criterio.
???? Trola ???? Todavía no ha terminado el trabajo que mantiene y que teme que lo despidan en periodo de prueba.
Con respecto a lo otro, los del Sepe tampoco son tan tan tan mirados. Vamos, que con lo que está cayendo tampoco tienen mucho tiempo para desentrañar todo lo que entra.
La obligación de Lalili es: una vez finalice el contrato pedir la PRESTACION por desempleo que corresponda dentro de los 15 DIAS DESPUES de finalizar el contrato.
¿Porque no ha seguido el cauce normal?
Hubiese cobrado el mes de diciembre, que no viene nada mal, tal y como esta la situacion.
Posteriormente si lo despiden en la nueva empresa continuaría cobrando la PRESTACION.
Insisto ¿Porqueno ha pedido la PRESTACION del 30 al 15 de diciembre.?
Ya ha dicho que no lo pidió porque esperaba trabajar de nuevo,mucha gente hace eso porque prefiere acumular más periodo de ocupación para la prestación. Solicitar el paro es un derecho, no una obligación.
La ley también dice esto: 2. Quienes acrediten cumplir los requisitos establecidos en el artículo 207, pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.
sancho, tú que sabes tanto, una pregunta que me recuerda un poco a esto, a ver qué opinas.
Una persona termina una prestación que compatibilza con un trabajo. Pide el subsidio manteniendo la compatibilización. Al poco tiempo termina el trabajo que mantenía y tiene cotizaciones para una contributiva. Este trabajo es de pocas horas con una parcialidad de 10% aprox. que le supondría una nueva prestación contributiva ridícula. Como NO ESTÁ OBLIGADA A SOLICITAR EL DERECHO al finalizar el trabajo, ¿podría seguir manteniendo el subsidio con la penalización de mantenerle la parcialidad al igual que ocurre con las bajas voluntarias en las compatibilizaciones? o ¿ está obligada a extiguir el subsidio si no pide la contributiva? Ten en cuenta que si no solicita la prestación contributiva al finalizar el trabajo no se detecta esta situación hasta que hace la prórroga.
Saludos.
No solicité el paro evidentemente porque desconocia todo esto.. Pensé que seguiría acumulando con mi nuevo trabajo que ya sabia que tendria en enero.. No tengo ninguna intención de cobrar el paro pudiendo no hacerlo. Quiero trabajar!!!!!!!!!!!!!!!!!. Y queria dejar el paro para cuando vienieran peor dadas... Por eso cojí un trabajo que ya sabria que me traeria comederos de cabeza. Lo que quiero es poder encontrar otro mejor.. La gente que cobra el paro sin necesidad, me parecen parasitos de la sociedad.
Patatín, este supuesto es bueno.
Si alguien quiere desentrañarlo, primero que haga un esquema.
Patatín sin animo de nada pero se pueden contar con los dedos los que resuelvan este enmarañado.
Haber valientes, quien se moja.?
Búscale 5 patas al gato...que igual se las encuentras:
Dices:
Ten en cuenta que si no solicita la prestación contributiva al finalizar el trabajo no se detecta esta situación hasta que hace la prórroga.
Digo:
Puede que el empresario sea tonto y no de de baja a la trabajadora en la SS dentro de los 6 días naturales siguientes al cese y siga obligado a cotizar entonces, pero lo normal es que se curse baja en la seguridad social para que se extinga la obligación de cotizar. Por tanto en la TGSS constará la fecha de la baja.
Puede que también resulte que en tú CCAA no tengais ningún cruce de datos entre la TGSS y el SPEE..
Puede que cuando se le extinga el subsidio de estos 6 meses...si quiere cobrar el desempleo tenga que solicitarlo...y puede que no miren la fecha de cese para ver en que plazo se presentó la socicitu...y también puede que no se den cuenta en ese momento que obvio las obligaciones que tienen los beneficios de prestaciones y subsidios por desempleo (las múltiples obligacionescomunicación de diferentes datos, las obligaciones que se derivan de la suscripción del compromiso de actividad, etc).
Puede que tenga la suerte del mundo y exista un error, que los hay, y su caso pase desapercibido, total el SPEE según dicen por aquí debido a que tienen tantas solicitudes no tienen tiempo a mirar nada...(discrepo...porque no son los únicos con competencias en la materia..se olvidan de que cuando tienen que verificar algo...remiten comunicación a la ITSS y los subinspectores especializados en la materia (también inspectores) llevan a cabo diversas comprobaciones...si tienes a bien, puedes mirar el nº de actuaciones llevadas a cabo el año pasado por la ITSS por CCAA y te sorprenderás...
Y puedo seguir con muchos peros hasta mañana...pero me bastan simplemente con decirte que las deudas de SS tienen un plazo de prescripción de 4 años, y en el momento que detecten el percibo indebido de prestaciones proceden a reclamarla al beneficiario, lo que podrá llevar aparejado la sanción de exclusión de beneficios, ayudas, cursos, planes de empleo, etc durante un tiempo de hasta un año.
Por cierto...igual cobra unos meses poco por desempleo contributivo...ok...pero quen o se olvide que está cotizando entre otras para prestaciones como la jubilación...que no están las cosas como para pasarse un año sin cotizar (salvo que me estés hablando del subsidio mayores de 52 años)...y que si fuera listo...y lla va por el segundo semestre...quizá le compensaba cobrar el desempleo...y luego al agotarlo de estar en la misma situación...iniciar un NUEVO derecho al subsidio.
Dado que das datos imprecisos, no especificas el tipo de subsidio ni muchos otros datos relevantes...pues supongo que no tendrás interés en conocer nada...
P.D...las normas de seguridad son un mundo, no es sólo la LGSS...hay muchas normas de hace 20 y más años que están en vigor, ordenes, etc.
Trola....no entiendo porque dices esto...
Nes37, tu que sabes tanto, y siempre me estas pisando los talones. " resuelve ja,ja,ja,".
1) Intento razonar las respuestas, unas veces con más y otras con menos acierto, pero salvo cuando pongo que es opinión, aunque no siempre lo cite, evidentemente me baso en un precepto (no aislado sino interpretados conjuntamente), y si alguién está interesado lo indico (si no lo hago en todos los comentarios, es porque lleva un trabajo explicarlo que va más allá de cortar y pegar...y porque en ocasiones se pregunta buscando una respuesta que se quiere oir y se dan datos parciales. De todas formas, no me creo en posesión de la verdad...ni tampoco me creo que los demás (incluido empresarios, trabajadores, SPEE y demás administraciones sean tontas)...en todo caso igual la tonta soy yo, vistas muchas veces ciertas preguntas.
2) No creo que te ofendiera en ningún momento...y si fue así esa no era mi intención, respondo y si no estoy de acuerdo con algo que dice otro comentarista lo digo...nunca nadie se molestó como tampoco yo lo hago cuando alguién da su argumentación y no está de acuerdo con la mia.
...y lla va por el segundo semestre...este "lla" es un ya...que me duele la vista de verlo, al no escribir desde un ordenador no leo lo que escribo e iba a poner el lleva 2 semenestres!!! Dios!!! Sorry...hay palabras que no se separé bien pero espero se entienda.