Buenas tardes. He sido madre el año pasado, después de la baja por maternidad no me incorporé al trabajo, por una baja por ansiedad, depresión postparto,....mi pregunta es que no difruté de las vacaciones del año 2009, tengo derecho a solicitarlas? Un saludo.
La baja de IT, no puede eliminar ni reducir el derecho de disfrute de vacaciones pero tampoco impide su caducidad. Es por ello que salvo excepciones como el contrato temporal caducan al 31 de diciembre de cada año.
Salvo mejor opinión.
Hola!!!
Sí yo me tendría que haber incorporado en agosto del año pasado, pero debido a la IT me incorporé en febrero de este año....así que según me comentas, las puedo solicitar y están obligados a dármelas, junto con las de este año!?!?!?
Yo considero que no puedes solicitarlas. Bueno, mejor dicho, sí puedes solicitarlas, pero la empresa no te las tendría que dar.
Estoy totalmente deacurdo con visión cuando dice que "La baja de IT, no puede eliminar ni reducir el derecho de disfrute de vacaciones pero tampoco impide su caducidad". En el caso concreto, a 31 de Diciembre caduca el derecho a disfrutar vacaciones de ese año natural.
"Vision", "dsg29", miraros la STJCE de 20 de enero de 2009 y la Directiva 2033/88/CE... La jurisprudencia española no es fuente del Derecho (conforme al art. 1.6 CC), pero sí lo es la europea.
Por tanto, el art. 38.3.II ET se debe entender ampliado, por esta STJCE, a cualquier situación de IT (la STJCE no modifica el ET, simplemente se ha de interpretar partiendo de la sentencia).
las vacaciones del 2009, caducan el 15 de enero del 2010, Dá igual el motivo por el que no las hayas disfrutado en el 2009. Es imposible que te dén las vacaciones del 2009 en el 2010, si tienes convenio, miralo y verás, un saludo
Eso no es así, si la razón por la que no las has disfrutado es IT o maternidad, si tienes derecho a disfrutarlas.
Y hay que basarse en la sentencia y directiva que ha citado Shughart.
SALUDOS.
Totalmente de acuerdo con Vegas y aserval; ahora bien, entiendo que el derecho del trabajador a solictra las vacaciones tras la IT ha de se ser inmediato, tras la reincorporación a su puesto de trabajo, pues otra cosa situaria al empresario en una absoluta situación de incertidumbre en cuanto al ejercicio del derecho por paerte del trabajador.