Actualmente mi madre es la que tiene la sartén por el mango en la forma que ha particionado su herencia, la que suscribe como hija única entiende que la Legítima le correspondería el día X. No hay existencia de padre, es decir, abandonó el hogar hace muchísimos años y se perdió la pista para siempre. Ahora bien, como que han habido malos tratos debidamente documentados y evaluados por especialista por su parte, en el hipotético caso que se tramitara la información al juzgado competente, o hubiera denuncia, se vería afectada dicha Legítima? He de callar para siempre? Gracias
La ley contempla una serie de causas específicas que también son causa de desheredación y que pueden concurrir o no en las siguientes situaciones:
Para desheredar a los hijos y descendientes:
Negar alimentos al padre o ascendiente que realiza la desheredación sin motivo aparente.
Injuriar o maltratar gravemente ya sea de obra o de palabra.
Las causas generales para desheredar según el art. 756 CC:
Son incapaces de suceder por causa de indignidad:
1.º El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
3.º El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
4.º El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.
Cesará esta prohibición en los casos en que, según la ley, no hay la obligación de acusar.
5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
7.º Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.
Si presentas una denuncia, los hechos se investigaran y si se abriese un procedimiento sera el juez quien decida, y si no ve indicios de malos tratos y el testador lo niega no conseguiras nada.