La Constitución establece en su art. 28:
Art. 28:1-" Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad"
Como se observa la CE abre la puerta al legislativo para que, en base al libre juego de opciones políticas, la legislación sindical pueda "limitar o exceptuar" determinados ámbitos a las CFS.
El art. 28.2 establece la reserva de ley para una futura regulación de la huelga que a día de hoy no existe. Se dice que la mejor ley de huelga es la que no existe, cosa que yo no comparto, pero yo no hago las leyes.
Pero el legislativo ha establecido en la Ley órgánica 2/1986 de CFS el art.6.8: 8. los miembros de las FCS no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios", lo cual limita ese derecho a todos ellos, sobretodo a los cuerpos sometidos a disciplina militar.
En resumen, no ley deja una puerta abierta a la limitación, excepción o libre ejercicio, y el poder legislativo (el ejecutivo, los partidos, seamos claros) han consensuado que ese derecho les sea vedado. Por qué? pues a mí me resulta evidente. Los CFS son el incrumento de control social más potente que existe y el poder (el que lo ejerza, sea quien sea) no va a permitir que cuando las cosas se pongan feas en algún momento, la fuerza de choque inmediata se ponga en huelga. Eso es impensable, aquí y en cualquier país occidental.
Por ello, el Def. Pueblo se ha dado una excusa, para mí, banal y superflua, pues este problema no radica en la jurisprudencia del TS, ni del TC, ni del poder judicial. Es cosa del poder legislativo. Y salvo que llueva hacia arriba (que todo puede ser) no cambiará la situación. La razón real es la dicha, pero como excusa se puede poner cualquier otra.
Evidentemente es mi opinión, en la que también incluyo que yo soy partidario de que no tengan derecho de huelga, pero sí asociaciones profesionales que defiendan los intereses DE VERDAD de sus asociados (sobre todo en la Guardia Civil, la eterna olvidada y de la que primero se echa mano) y de que no exista la discriminación salarial que se da hoy con otros cuerpos, junto con importantes mejoras de formación, material, reciclajes, dotación, etc. Si el grado de exigencia tiene, y debe, ser alto, las contrapartidas también.
Cualquier otra opinión la considero legítima.
Feliz año.
DP. Cuando las cosas se pongan feas o se tenga que salvaguardar el orden en casos excepcionales, creo que no habria ningun problema el acatar que el 100% de la plantilla estaria de servicio, (tambien se puede regular en la ley de huelga). De todas maneras ¿es menos importante el servicio que prestan a la ciudadania los medicos?, no vamos a entrar en la duda de que si alguna vez de las que han estado en huelga, le ha podido costar la vida a algun paciente