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derecho a heredar?

5 Comentarios
 
Derecho a heredar?
06/11/2008 19:18
Planteo la siguiente duda:
Un matrimonio andaluz con dos hijas,el marido se suicida, y no hay testamento, las hijas en ese momento tienen 13 y 17 años. En este caso, todo pasa a nombre de la conyugue? hay que hacer declaracion de herederos? puede la conyugue vender alguna propiedad que supuestamente estaba a nombre de los 2?Existe algun procedimiento en andalucia anterior al codigo civil por el cual la conyugue herede todo, ya sea por su situacion laboral,ke tenga algun seguro de vida, etc? Una de las hijas ya es mayor de edad, me gustaria saber si tiene derecho a reclamar algo, y de que manera, gracias.
perfil Rus
06/11/2008 19:49
las herederas son las hijas, aunque sean menores de edad cuando su padre fallece. Así que nada pasa a nombre de la mujer, ni puede vender propiedades que no sean 100% suyas.

El CC es de 1889, no sé qué ley regía antes, pero no creo que sea aplicable al caso.

Tanto la hija mayor como la menor tienen derecho a reclamar su herencia. Hablen con un abogado.
07/11/2008 15:49
Exacto, desde que nace, una persona tiene capacidad jurídica, esto es, ser titular de relaciones jurídicas (ser propietario de una casa, por ejemplo). Lo que n se tiene hasta los 18 o 16 con la emancipación es la capacidad de obrar (vender, por ejemplo).
07/11/2008 16:00
gracias por las aclaraciones, entonces si la madre quiere poner uno de los pisos a la venta, y dando por echo que no estaba solo a su nombre, necesitara un papel en el que las hijas ceden su parte a la madre, y eso no se podra hacer hasta que la menor tenga los 1, verdad?

Y en caso que las hijas no reclamen nada, ya que toda la informacion la tiene la madre, puede ella apropiarse de todo de alguna manera? Me refiero si la herencia de las hijas es automatica o la tienen que pedir, sino la pierden..gracias
07/11/2008 17:45
Si no hay testamento, las herederas al 100% del padre, son las hijas, con la limitación de que 1/3 está bajo el usufructo (derecho de uso y disfrute) de la madre, y que constituye la cuota viudal.
El derecho de usufructo de la madre, es solo eso, derecho de uso, no es propietaria, y por lo tanto no puede vender nada. Este derecho de usufructo se puede "comprar" pero siempre de común acuerdo entre la madre y las hijas, es decir, en vez de tener derecho al uso de 1/3 podria tener la propiedad de 1/9, y por lo tanto, el resto seria libre para las hijas.
En este caso, y mientras haya una hija menor de edad, no puede hacer nada, ni siquiera el reparto de la herencia, sin el consentimiento de la familia de su marido, y siempre bajo la supervisión del fiscal del menor, que velará por los intereses de la menor, ya que habria un conflicto de intereses entre la madre y la hija. Es decir, la madre no puede ser "juez y parte", no puede representar a su hija, ya que podria perjudicarla en el sentido en que un perjuicio para la hija redundaria en un beneficio para la madre, por eso es necesaria la intervención del ministerio fiscal.
En cuanto a la pregunta que os haceis la familia del padre, para saber que .."propiedad que supuestamente estaba a nombre de los 2".. y ... "toda la información la tiene la madre"..
Bueno, la madre, logicamente tendrá las escrituras de las propiedades, pero la hija mayor de edad puede ir al Registro de la Propiedad, que es PUBLICO, y pedir TODAS las propiedades de su padre. Ahí le dirán si tenia algo a nombre suyo, ó era al 50% con su esposa. La Nota Simple que le puede facilitar el Registro de la Propiedad, es perfectamente valido ante cualquier organismo.
En cuanto a las cuentas corrientes, tiene derecho a solicitar, ademas del saldo a fecha fallecimiento, los movimientos anteriores y posteriores a dicha fecha. Acreditando su condición de hija, y por lo tanto heredera legitima, los Bancos/Cajas se lo facilitarán.
Creo que tienen ambas pensión de orfandad hasta los 22 años. Si la madre está cumpliendo sus obligaciones de mantenerlas y darles estudios, entiendo que no procederia reclamar nada, pero si la hija mayor vive independientemente, puede gestionar ante la Seguridad Social, el cobro de la pensión en una cuenta a su nombre.

Dios, que felices seriamos si no hubiera herencias...

Un saludo.

Un saludo.

07/11/2008 22:13
muchas gracias, mas o menos lo tenia claro, me he mirado el codigo civil tambien, pero como por lo visto algunas comunidades tienen sus propias leyes, queria salir de dudas, saludos.