¿Tengo derecho a hacerlo por el mero hecho de que me modifiquen mis condiciones?
No....tienen que tratarse de una modificación SUSTANCIAL del horario y probar el perjucio que te causa (el art. 41 cuando habla de la posibilidad de rescisión dice si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial).
¿Tendría que justificar las causas por las que no me conviene el nuevo horario?
Pues si la empresa no lo considera modificación sustancial y usted impugna...pues tendrá que probar el perjuicio que le causa la modificación para que el juez determine si la modificaicón es o no sustancial.
Pues supongo que alguno de los abogado partirá de sentencias que consideran que el cambio de media hora en la entrada y salida no implica una modificación sustancial (en el caso que conozco, además la empresa alegaba que no se modificaba la posibilidad de usos de transporte publico). Otro caso que recuerdo era de una hora el cambio...la empresa alegaba (y probó) que adaptaba sus horarios a los clientes...
El TS (tendría que buscar la sentencia) viene considerando no toda modificación de las condiciones del art. 41 tienen porque ser sustancial y que la modificación de otras condiciones puede ser sustancial sin tratarse de una condición recogida en el art. 41.Vamos que no es una lista tasada, no están todas las que son ni son todas las que están creo que decía la stc, por condición había que enterder cualquiera referida a la relación laboral y que la sustancialidad había que buscarla y probarla en base al alcance de la modificaicón y no en la condición.
1º Si, acogiendose usted al art 41 ET con 20 días/año
2º Es un cambio de horario y por tanto es una modif. sustancial de las condiciones de trabajo, (vea el 41.1.b).
3º No, no tiene que justificar nada le alteran el horario y ya esta.
No soy letrado pero esto se da cada día, ¿Que aduce el abogado que opina lo contrario?, vamos ¿que explicación da para no considerarlo una modif sust. reflejada en el art 41.1b ET?
Derecho a extinción, despues de subrogación y cambio en las condiciones de trabajo.
Saludos:
A primeros de junio mi empresa me ha subrogado. Ahora, la nueva empresa, quiere modificar el horario de entrada y salida adelantándolo media hora. Todos mis compañeros han aceptado, menos yo.
Acogiéndome al artículo 41 del E.G.T quiero rescindir mi contrato (de 7 años de antigüedad) que me da derecho a 20 días de indemnización por año trabajado.
¿Tengo derecho a hacerlo por el mero hecho de que me modifiquen mis condiciones?
Aunque estas modificaciones parezcan mínimas ¿serian consideradas como cambio sustancial de las condiciones de trabajo?
¿Tendría que justificar las causas por las que no me conviene el nuevo horario?
Ya he consultado a dos abogados y tienen opiniones contrarias.
¿Hay algún profesional que tenga experiencia en un caso parecido?
Gracias por su ayuda.