Me sabe mal molestaros, lo ideal sería ir a un profesional, pero apuro hasta el máximo porque mi economía no es boyante.
Tengo que depositar unas rentas de alquiler que me fueron devueltas por transferencia bancaria y ahora por giro.
He llamado al Juzgado de Reus que es donde pertenece el inmueble y la señorita no estaba inspirada.
1º.me ha dicho que tengo que hacer un escrito solicitando que me autorizen el expediente y que lo envíe por carta certificada, después me ha dicho que lo haga personalmente, evidentemente me ha dicho que la carta no me la podía dictar por telefono.
Yo tenía entendido que personándose en el Juzgado Decano con toda la documentación ya era bastante.
Ya sé que tengo la opción de ir a un Notario pero eso significa desembolso y todo cuanto me pueda tramitar yo , lo haré.
¿Alguien sabe los trámites?
Gracias
Hola doloresml. En algunos juzgados tramitan el expediente de consignación de rentas acudiendo al Juzgado Decano con toda la documentación y relatando oralmente los hechos que motivan tal expediente, siendo recogida tal declaración en un Acta por el Secretario Judicial.
Pero también es cierto que la forma más correcta de hacerlo es como le ha indicado la señorita del Juzgado de Reus.
Simplemente le voy a enumerar lo que debe contener el escrito que ha de presentar en el Juzgado:
1) Encabezamiento: AL JUAZGADO DECADO DE ( Juzgado donde radique el inmueble.)
2) Sus datos personales.
3)Que promueve CONSIGNACIÓN DE RENTAS por la cantidad X aportando junto con este escrito justificante de ingreso de dicha cantidad en el Banco y del giro enviado y devuelto
4) Relate que ha intentado pagar por transferencia y por giro.
5)Haga constar el importe mensual de la renta y la cantidad total que va a consignar( del mes x al mes y)
6) SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito junto con los documentos que lo acompañan, tenga por formulado expediente de consignación de rentas de los meses de ---------- y ----------de 200-, citando a Don BBB en -------- , Plaza de HHH --, a fin de que se haga cargo de las rentas de la vivienda arrendada sita en .......
7) Por ser Justicia que pido en ..... a..... de.... de 2007.
Gracias Jan, eres amabilísimo y contentas con mucha rapidez.
Tomo nota del escrito y lo redactaré como tu me indicas.
Lo que la señorita me ha indicado, a ver si lo he entendido bien, es que haga el escrito y lo envíe por carta certificada con acuse de recibo.
¿Y con el dinero que hago?
Gracias y perdona
Hola doloresml. Yo ejerzo en León por lo que desconozco como funciona el Juzgado Decano de Reus.
Lo normal es que en el Juzgado Decano le den el nº de cuenta de depósitos y consignaciones, usted realice el ingreso de las rentas en ese nº y después adjunte el justificante de ingreso al escrito que le transcribí(junto con el resto de documentos que le indiqué).
Por eso le aconsejo que antes de enviar el escrito acuda al Juzgado Decano para ver si le dan el Nº de cuenta de Depósitos y Consiganaciones. Si no se lo dan la solución lógica será enviar el escrito que le indiqué junto con los documentos citados en el mismo por correo certificado con acuse de recibo y una vez que el Expediente expediente judicial de consignación de rentas sea admitido se lo notifiquen, dándole un nº de cuenta( el de Depósitos y consignaciones) en el que usted deberá consignar las rentas que constan en el escrito y las que se hayan devengado hasta el momento de admisión del expediente. Después, imagino, que deberá enviar otra vez al Juzgado el justificante del ingreso.
¿Se pueden consignar las llaves de un piso ya que la inmobiliaria se niega a recogerlas? Si quedan allí depostidas, ¿las pueden recoger cuándo quieran?
Si presento una demanda contra la inmobiliaria ¿pueden llevarse las llaves del juzgado?
Saludos
Gracias Jan, eres de mucha utilidad.
Voy a abusar un poco mas de ti, para consignar las rentas ¿es necesario que haya algún procedimiento abierto?, porque claro a mi a parte de dos burofax que me ha enviado el arrendador no he recibido ninguna notificación del Juzgado.pero claro no ha cogido el dinero.
Hola doloresml. NO, no es necesario que halla un procedimiento abierto. Precisamente la consignación judial de rentas tiene como finalidad que el Arrendador, al negarse a recibir las mismas, pueda utilizar el hecho del "impago" para instar demanda de resolcuión de contrato por impago de rentas.