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Deposito fianza en ivima de contrato de arrendamiento ya finalizado

11 Comentarios
 
Deposito fianza en ivima de contrato de arrendamiento ya finalizado
11/10/2022 11:57
Buenos días,

Quería hacer esta consulta: se trata de un contrato de alquiler de vivienda en Madrid que comenzó en 2020 y termino en 2021. Ahora el inquilino reclama el número de referencia del depósito de la fianza en el IVIMA (la fianza si, ya la recuperó, necesita el número de referencia del IVIMA para desgravación fiscal del alquiler). El pobreza es que ese número de referencia no existe porque la fianza nunca se depósito en el IVIMA.

Actualmente ese contrato ya está finalizado , y hay un contrato nuevo cuya fianza ya si ha sido depositada en IVIMA. Con lo cual, no sé si es posible hacer algo respecto al reclamo del inquilino anterior. ¿Se puede hacer depósito en IVIMA para tener ese número de referencia aunque el contrato ya esté vencido?

Muchas gracias
11/10/2022 14:29
Desconozco el reglamento de la CCAA de Madrid, pero yo creo que basta con presentar ahora ese contrato y le darán esa referencia. El problema es que estoy casi seguro de que esa presentación extemporánea implicará que le impongan una sanción que no se de cuanto será.
Espere a ver si se pasa por aquí Hoplon y le orienta mejor.
11/10/2022 16:16
Muchas gracias por su respuesta.
Legalmente hay que tener el contrato y también la referencia del depósito de la fianza. Otra cosa, es que lo pidan que casi nunca ocurre, pero en este caso a mi ex inquilino le han denegado la desgravación del alquiler por no presentar esa regencia, aunque si presento el contrato.

Saludos
12/10/2022 07:49
Dice el consultante que era un contrato de vivienda con lo cual son cinco años. También dice que ya terminó y devolvió la fianza, lo cual entiendo que hubo desistimiento del contrato por parte del inquilino.
Al no haber depositado la fianza, poder se puede depositar pero qué sentido tiene?. Hacer un depósito de fianza, que como bien dice leon, conllevaría un recargo, para hacer una resolución ficticia del contrato, de cara a ivima, y para poco tiempo después retirar de nuevo la fianza?.
12/10/2022 08:44
Yo creo que el único sentido sería poder proporcionar al inquilino la referencia que le pide Hacienda.
Si no es posible, creo que el inquilino podría demandar al casero para reclamarle esa desgravación.
12/10/2022 09:01
Yo lo que haría es ingresar la fianza con el recargo, que no creo que pase de un 10%, hacer con el inquilino una resolución de contrato para dentro de unos meses y a los meses retirar la fianza
perfil Int
12/10/2022 18:17
A lo mejor en vez de pagar una sanción, salemasacuenta llegar a un acuerdo con el inquilino y darle lo que le tenian que haber desgrabad.
12/10/2022 18:28
Int
No es una sanción, es un recargo. Sanción es si te pillan y abren expediente. El recargo creo que es del 5% si pasa de un año. Creo que sí le compensará pagarla. Lo que tendría que saber es cuando se le acaba el plazo al inquilino para pedir la subvención, porque si se le ha pasado ya, que la deposite o no puede ser más importante, por la posible demanda del inquilino
12/10/2022 22:36
Tal como ya se ha expuesto acertadamente, en este asunto, para evitar perjuicios al inquilino de cara al fisco, y para evitar posibles denuncias que pudieran dar lugar a sanciones, lo mejor es depositar la fianza y pagar le recargo por fuera de plazo, y acto seguido recuperar la fianza.

El recargo en Madrid es poco, de un 2 %, que como en este caso se eleva hasta el 5 % si excedemos el año. Por ejemplo, si son mil euros, el recargo es de 50 euros.
12/10/2022 22:44
Cuestión distinta es la planteada por Itoito: si al inquilino le han negado una desgravación por no tener el justificante de depósito, ahí hay un perjuicio que puede que nos reclamen.

¿Está el inquilino en plazo para recurrir la declaración paralela que le habrán girado y aportar documentación? Porque puede ser que si en el expediente acredita el depósito fuera de plazo le admitan la desgravación o al menos no le sancionen. Dependerá de la resolución que recaiga e incluso de las ganas del inquilino de recurrirla ante instancias superiores.

Por cierto: la sanción que se suele imponer al inquilino en estos casos es una de las muchas injusticias que genera nuestro sistema tributario, ya que se le castiga por un incumplimiento que no es suyo.
14/10/2022 08:36
Buenos días , y muchas gracias por las distintas aportaciones.
Efectivamente este caso se debe a que el ex-inquilino necesita la referencia de la fianza para una desgravación que le han denegado al no tenerla.
Entiendo por la mayoría de los comentarios que lo suyo sería ingresar dicha fianza aunque sea tarde para tener esta referencia .
Sin embargo: actualmente ya hay ingresada fianza de un contrato nuevo. ¿Es posible aún así hacer a la vez el ingreso de la fianza de un contrato ya finalizado? Si lo es, posiblemente sea la solución más sencilla y barata parece...
Saludos
14/10/2022 08:47
Entiendo que sí que es posible hacer el ingreso.

En Madrid, piden el número de referencia catastral para rellenar el formulario, pero nunca se me ha dado el caso de que por poner el mismo número me denegasen hacer el ingreso. Gestiono bloques de pisos de una sola titularidad y por tanto el número catastral es único para todos, y me dejan hacerlo.